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ISASA PEREZ MARIANO C/ SER CEREALES S.R.L. y otro/a S/ DESPIDO

El actor demandó por despido y diferencias salariales, reclamando además reconocimiento de Vicentin como empleador real. El Tribunal reconoció el despido sin causa y condenó solidariamente a SER CEREALES S.R.L. y a VICENTIN S.A.I.C. al pago de indemnizaciones y multas, pero rechazó las diferencias salariales reclamadas por encuadramiento en el CCT 407/05.

Despido sin causa Indemnizacion laboral Intermediacion laboral (art. 29 lct) Solidaridad por subcontratacion (art. 30 lct) Encauzamiento convencional / cct 394/04 vs cct 407/05 Certificado art. 80 lct Multas laborales (leyes 24.013 25.323 Art. 80 lct) Prueba documental e informatica Jornada y encuadramiento Primera instancia (tribunal del trabajo n?2 Bahia blanca) observaciones breves: la sentencia reconoce la relacion con ser cereales s.r.l. Declara el despido injustificado con fecha 18/02/2016 Impone condena solidaria a vicentin s.a.i.c. en aplicacion del art. 30 lct (voto mayoritario) y rechaza la pretension de aplicar el cct 407/05 por falta de representacion/pertinencia. la liquidacion judicial totaliza los montos y multas consignados en el pronunciamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Isasa Perez, por su propio derecho. Demandado: SER CEREALES S.R.L. y VICENTIN S.A.I.C. Objeto: diferencias de haberes (por encuadramiento en CCT 407/05), indemnizaciones por despido sin causa, multas, entrega del certificado art. 80 LCT y sanciones conminatorias; además alegada intermediación laboral (art. 29 LCT) o subsidiariamente responsabilidad solidaria (art. 30 LCT). Decisión: se probó la relación laboral con SER CEREALES S.R.L., se declaró el despido sin causa con fecha de perfeccionamiento 18/02/2016 y se condenó a SER CEREALES S.R.L. y en forma solidaria a VICENTIN S.A.I.C. al pago de indemnizaciones, S.A.C., vacaciones proporcionales, multas (art. 2 ley 25.323; art. 15 ley 24.013; art. 80 LCT) y entrega de certificados; en cambio se rechazó el reclamo de diferencias salariales y beneficios ligados al CCT 407/05 por no haberse acreditado su aplicabilidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original): "En consecuencia tengo por acreditado que la relación laboral con SER CEREALES S.R.L. se extinguió el día 18 de febrero de 2016 por el despido dispuesto por ella el que se tornó injustificado ante la ausencia de prueba que acredite causa alguna para la extinción del vinculo laboral contando el actor con una antigüedad de 7 años, 11 meses y 17 días (art. 375 del C.P.C.)." "Concluida la existencia de la relación dependiente del actor con SER CEREALES S.R.L y la solidaridad con VICENTIN S.A.I.C (con fundamento en el art. 30 LCT) y no habiéndose acreditado el encuadre convencional pretendido en demanda, se rechaza el reclamo por diferencias salariales correspondientes al período febrero 2014 a febrero de 2016, diferencias de S.A.C. de los años 2014 y 2015, gratificación extraordinaria establecidas ... en el marco del C.C.T. 407/05 por carecer de derecho a su cobro..." "Quedó debidamente acreditado que ISASA PEREZ no intervino en la operatoria de fasón sino pura y exclusivamente como perito recibidor de parte por VICENTIN S.A.I.C., en el control de calidad de semilla de girasol y subproductos pero no en el proceso de producción." (Se incluye además el voto convergente: "Los señores Jueces Doctores Lombardi y Such adhieren a los antecedentes y conclusiones arribadas..." y el voto de la Dra. Lombardi que contempla la solidaridad: "Siendo así, optando el empresario en fragmentar el proceso productivo, delegando en un tercero -Ser Cereales SRL
- la actividad normal y especifica suya, el art. 30 de la ley de contrato de trabajo le adjudica objetivamente responsabilidad ... Vicentin SAIC debe ser alcanzada, en forma solidaria, por la condena...")

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