DURAN NICOLAS C/ BRAGA ALFREDO y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por acuerdo conciliatorio por suma de $2.800.000. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 23/2/2026, rechazó la eximición de tasas y condenó en costas a los demandados, regulando honorarios por 12,26 JUS para cada abogado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Durán Nicolás.
Demandado: Alfredo Braga, Lanet Sociedad Simple y Alejandro Gonzalía.
Objeto: Homologación de convenio/transacción que pone fin al juicio laboral, celebrada por las partes mediante escrito electrónico de fecha 23/2/2026, por un monto conciliado de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000).
Decisión: Homologar el acuerdo celebrado el 23/2/2026 en las condiciones pactadas; no hacer lugar a la eximición de tasa de justicia; imponer las costas a los demandados; y regular honorarios a favor de los letrados intervinientes en 12,26 JUS cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 23/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar a la eximición de tasa de justicia y su contribución, solicitada en el punto 5 del petitorio, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057)."
"Las costas serán soportadas por la demandada: Braga Alfredo, Lanet Sociedad Simple y Gonzalía Alejandro (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Bruno Jorge, letrado patrocinante de la actora en la cantidad de doce Jus y veintiseis centésimos (12,26 JUS); Pastor Mariela, letrada patrocinante de la demandada, en la cantidad de doce Jus y veintiseis centésimos (12,26 JUS), ambas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere."
Se incorporan además las previsiones relativas a la notificación electrónica y a las exigencias para el cobro de honorarios (art. 12 bis ley 10.268; art. 3 ley 8480), y la remisión a Receptoría General de Expedientes conforme Acordada 3397 SCBA para toma de nota de la finalización del juicio por acuerdo conciliatorio.
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