CHIRIZOLA MARIA NIEVES C/ HOTEL TERMAL DOLORES S.A. S/ DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra Hotel Termal Dolores S.A. y las partes celebraron una transacción cuyo acuerdo fue sometido a homologación. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 26/2/2026 por ser producto de la voluntad libre de las partes, impuso costas a la demandada y reguló honorarios y peritajes en base al monto conciliado de $7.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Chirizola Maria Nieves.
Demandado: Hotel Termal Dolores S.A.
Objeto: Acción laboral por despido; las partes celebraron una transacción en el marco del proceso.
Decisión: Homologación del acuerdo celebrado por escrito electrónico del 26/2/2026; rechazo de la solicitud de eximición de tasa de justicia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de los letrados y de la perito contadora.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos más relevantes en lenguaje del Tribunal):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido)."
"Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico de fecha 26/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar a la eximición de tasa de justicia solicitada en la cláusula Quinta, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada Hotel Termal Dolores S.A. (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Salim Santiago Leon, letrado apoderado de la actora, en la cantidad de treinta y siete Jus y setenta y siete centésimos (37,77 JUS); Prieto Andres Agustin, letrado apoderado de la demandada, en la cantidad de treinta Jus y veintidós centésimos (30,22 JUS), ambas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere."
"A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."
"Y los de la Perito Contadora Natoli Maria Del Carmen en la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Con más el 10% e IVA si correspondiera (art. 193, art. 168 y 175 ley 10620, arts. 27 inc. b y 33 ley 13948) deb. retenerse el 7% (art. 33 ley 13948)."
- Otros pronunciamientos relevantes:
Se ordenó que, previo al cobro de honorarios, los letrados acrediten en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 10.268 y artículo 3 de la ley 8480, si correspondiera; asimismo, se dispuso la notificación electrónica a los domicilios consignados y la comunicación a Receptoría General de Expedientes conforme art. 58 inc. b) de la Acordada 3397 SCBA.
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