VILLALBA ARIEL MARIO ALFONSO C/ PREVENCION ART S.A. y otros S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Demanda por accidente de trabajo con acuerdo conciliatorio para poner fin al juicio. El Tribunal homologó la transacción celebrada el 24/2/2026 por considerarla producto de la voluntad libre de las partes y ordenó la distribución de costas y la regulación de honorarios sobre la base de $12.000.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Villalba Ariel Mario Alfonso.
Demandado: Prevencion ART S.A. y Andres Ponsa S.A.
Objeto: Acción especial por accidente de trabajo (autos caratulados "VILLALBA ARIEL MARIO ALFONSO C/ PREVENCION ART S.A. y otros S/ ACCIDENTE DE TRABAJO
- ACCION ESPECIAL") y puesta fin del juicio mediante transacción.
Decisión: Homologó la transacción celebrada por las partes mediante escrito electrónico de fecha 24/2/2026; rechazó la eximición de tasa; determinó que las costas sean soportadas por ANDRES PONSA S.A., con responsabilidad limitada de PREVENCION ART S.A. por determinados rubros; reguló honorarios de letrados y peritos y ordenó notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).-
Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 24/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057)."
"VISTO el Acuerdo precedente el Tribunal RESUELVE:
1. Homologar el acuerdo celebrado mediante ESCRITO ELECTRÓNICO de fecha 24/2/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas. No corresponde hacer lugar a la eximición de tasa solicitada por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057).
2. Las costas serán soportadas por la demandada ANDRES PONSA S.A., asumiendo PREVENCION ART S.A. únicamente el pago de los honorarios de los peritos contador y médico y los honorarios de sus letrados Dres Etchegaray y Alvarez ..."
Sobre montos y regulación de honorarios: "A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000,00), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida...". Asimismo se regulan los honorarios de la actora y letrados de las demandadas y los honorarios de peritos: "Perito Contadora LABORATO MARIA FLORENCIA en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00)... Perito Médico MARINO DANIEL ALEJANDRO en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00)... Perito Psicóloga GONZALEZ SILVIA HILCE en la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL( $ 600.000,00)".
También se dispone: "Hágase saber a los letrados intervinientes que, previo al cobro de honorarios deberán acreditar en autos el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis de la ley 10.268, artículo 3 de la ley 8480, si lo adeudaren."
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