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TOROK CRISTIAN FABRICIO C/ DE LA ROSA SANTIAGO S/ DESPIDO

El actor promovió demanda laboral por despido y las partes celebraron un acuerdo conciliatorio cuya homologación fue solicitada. El Tribunal homologó el acuerdo de fecha 19/2/2026 por estimarlo válido y celebrado por partes capaces, rechazando la eximición de tasa de justicia y haciendo responsables a la demandada de las costas; se regulan honorarios sobre un monto conciliado de $4.500.000.

Concurso laboral Despido Homologacion de transaccion Acuerdo conciliatorio Costas Honorarios $4.500.000 Eximicion de tasa de justicia Regulacion de jus (19 42 jus) Tribunal del trabajo n? 2 Dolores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Torok Cristian Fabricio. Demandado: De La Rosa Santiago. Objeto: Acciones derivadas de despido; las partes celebraron transacción/ acuerdo conciliatorio plasmado en escrito electrónico de fecha 19/2/2026 por el que dan por terminado el juicio. Decisión: Homologación del acuerdo celebrado el 19/2/2026 en las condiciones pactadas; no se hace lugar a la eximición de tasa de justicia; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios a favor de los letrados conforme al monto conciliado de $4.500.000.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, tal cual el Tribunal): "La citada transacción ha sido celebrada por las partes plenamente capaces, en ejercicio de su voluntad expresada libremente, no teniendo la misma a la vez por objeto un título nulo ni contrario a las leyes de orden público (arts. 1641 y 1643 CCyC., 12 y 15 de la LCT, 308 del CPCC.) habiéndose alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes (SCBA LP L 87983 S 26/12/2012 Carátula: Olivera, Carlos Alberto c/Transportes Automotores La Plata S.A. s/Despido).- Por ello entiendo que corresponde homologar dicha transacción por medio de la cual las partes dan por terminado el presente juicio, en la forma y condiciones que lo han estipulado y que documenta el escrito electrónico e fecha 19/2/2026 cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar a la eximición de tasa de justicia y su contribución solicitada en la cláusula Vi del acuerdo arribado, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). Las costas serán soportadas por la demandada De La Rosa Santiago (art. 73 del C.P.C.C., 24, 25, 26 y 89 de la ley 15.057), regulándose los honorarios de los Dres. Barbero Marianela Ivana, letrada patrocinante de la actora en la cantidad de diecinueve Jus y cuarenta y dos centésimos (19,42 JUS); Clerici Jessica Lorena, letrada patrocinante de la demandada, en la cantidad de diecinueve Jus y cuarenta y dos centésimos (19,42 JUS), ambas con más el porcentaje legal e I.V.A si correspondiere. (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 43, 51 y conc. ley 14.967, 12 inc. a) ley 10268/85). A tal fin se ha tenido en cuenta como base regulatoria, el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000), la naturaleza, importancia y eficacia de las tareas desarrolladas en autos, etapa cumplida, de conformidad con lo preceptuado en las normas referidas supra, computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA).-" (Se consignan además las resoluciones del punto resolutorio del pronunciamiento:) "1. Homologar el acuerdo celebrado mediante escrito electrónico de fecha 19/2/2026, en la forma y condiciones que lo han estipulado, cuyas cláusulas se deben tener por reproducidas, no haciéndose lugar a la eximición de tasa de justicia y su contribución solicitada en la cláusula Vi del acuerdo arribado, por tratarse de una facultad del Tribunal (arts. 30 de la ley 15.057). 2. Imponer las costas a la demandada Santiago De La Rosa. 3. Regular los honorarios ... tomando como base regulatoria el monto conciliado que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($4.500.000) ... computando a los efectos del presente el valor de jus al día de la fecha (Ac. 4219/26 SCBA)."

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