HERRERA MARTA ISABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Acción especial por accidente de trabajo reclamando prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557. El Tribunal del Trabajo Nº 2 rechazó la demanda por entender que no se acreditaron los accidentes denunciados en la demanda ni la existencia de incapacidad; se impusieron costas a la actora y se regularon honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Isabel Herrera, representada por el abogado Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (Fisco de la Provincia de Buenos Aires), apoderado Leandro Díaz Bevilacqua.
Objeto: Pago de prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557 por incapacidad que la actora afirmó sufrir como consecuencia de accidentes de trabajo ocurridos el 15/9/2016 y el 26/9/2016 (se afirmó incapacidad del 57%).
Decisión: Se rechazó la demanda en cuanto a las pretensiones dinerarias; se impusieron las costas a la actora con beneficio de gratuidad; se regularon honorarios de abogados y peritos y se exhortó al abogado de la actora por graves deficiencias en la tramitación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"En el escrito inicial, la actora denunció que los días 15/9/2016 y 26/9/2016 sufrió dos accidentes de trabajo (fs. 4/15).... Sin embargo, tal como surge del acta de la audiencia del 27/9/2022 y de la documental allí adjuntada, en el escrito y la documentación añadidos a la cédula de traslado de demanda, la actora se refirió a un siniestro diferente de esos dos, ocurrido el 19/10/2016, cuando sufrió una caída en la escuela. Con todo, pese a no haber concurrido a la audiencia del 29/7/2022 y a haber sido intimado en esa misma fecha a aclarar lo sucedido, el abogado de la actora nunca enmendó su grave error, ya que no trajo el escrito correspondiente a este expediente. Sobre esa base, no considero probado que la actora haya sufrido los accidentes que denunció como ocurridos los días 15/9/2016 y 26/9/2016. En cambio, debe considerarse admitido por la demandada que sufrió un accidente de trabajo (no mencionado en la demanda) el 16/10/2016 (art. 6.1, ley 24.557)."
"De los peritajes psicológico (escrito electrónico de fecha 22/10/2019) y médico (escrito electrónico de fecha 2/1/2020), surge que la actora no padece incapacidad alguna. Cabe resaltar que -producto del error del abogado de la parte actora
- ambos peritos se refirieron al accidente padecido el 19/10/2016. Destaco que los dictámenes se encuentran debidamente fundados y no fueron cuestionados por las partes. En consecuencia, por los motivos expuestos, tengo por acreditado que la trabajadora no padece incapacidad (arts. 54 inc. d. y 89, ley 15.057, 354 inc. 1 y 375, CPCC)."
"a. A tenor de lo resuelto en la primera cuestión, la actora no ha logrado acreditar la existencia de la minusvalía en que funda su acción, por lo que corresponde propiciar el íntegro rechazo de la demanda interpuesta por ausencia de causa.... b. Por lo señalado, corresponde rechazar la demanda, debiendo declararse abstractos los restantes planteos de inconstitucionalidad introducidos por las partes. c. Definido ello, no puede dejar de destacarse la grave negligencia en que incurrió el abogado Alejo Martín Carreras Lobo, quien corrió traslado de una demanda diferente a la que presentó en el expediente e, intimado a enmendar ese inexcusable error, no concurrió a la audiencia convocada por el Tribunal el día 27/9/2022, ni cumplió con la intimación que le fue cursada por el Presidente ese mismo día."
Sentencia (resolutiva): "1. Rechazar la demanda deducida por Marta Isabel Herrera contra la Provincia de Buenos Aires en cuanto reclamó el pago de las prestaciones dinerarias previstas en la ley 24.557.... 2. Imponer las costas a la parte actora, con el beneficio de gratuidad. 3. Regular ... los honorarios del abogado de la parte actora, Alejo Martín Ernesto Carreras Lobo, en la suma de 5 jus, y los del letrado de la parte demandada, Leandro Díaz Bevilacqua, en la suma de 8 jus.... 4. Regular ... los honorarios del perito médico, Oscar Eduardo Alvarez, en la suma de $50.000, y los honorarios de la perito psicóloga, Mirta Susana Gómez, en la suma de $50.000.... 5. Exhortar al abogado Alejo Martín Carreras Lobo ... a que, de aquí en adelante, tramite con seriedad los expedientes en los que interviniente y cumpla con las órdenes impartidas por este Tribunal."
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