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15794 ROMAN RODRIGUEZ LUIS ALBERTO C/ PROVINCIA ART SA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

El actor promovió demanda por accidente de trabajo in itinere reclamando prestaciones dinerarias e indemnización por incapacidad parcial permanente y tratamiento psicológico. El Tribunal readecuó la condena tras la declaración de inaplicabilidad del DNU 669/19 por el Superior Tribunal, condenando a Provincia ART S.A. a pagar $43.681.074,48.

Accidente de trabajo in itinere Ley 24.557 art.14 inc. a Indemnizacion por incapacidad permanente parcial Dnu 669/19 (inaplicabilidad/inconstitucionalidad) Ley 27.348 art.11 (interes sobre i.b.m.) Resolucion srt 15/26 (piso indemnizatorio) Recurso extraordinario de inaplicabilidad Readecuacion de sentencia Honorarios y peritos Provincia art s.a.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Alberto Román Rodríguez. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad parcial y permanente (art. 14 apartado 2 inc. a de la Ley 24.557 y sus modificatorias) y tratamiento psicológico, por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 28/08/2017. Decisión: Readecuar la sentencia de fecha 26/10/2022 conforme a lo resuelto por la Suprema Corte provincial, aplicar la tasa prevista en el art. 11 inc. 2 de la Ley 27.348 y, atendiendo a precedentes y principios constitucionales, aplicar el piso por resolución SRT 15/26, condenando a Provincia ART S.A. al pago de $43.681.074,48 por prestaciones dinerarias, indemnización y tratamiento psicológico; regular honorarios y peritos conforme lo detallado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Sin perjuicio de los antecedentes detallados ut supra
- a los que por cuestiones de brevedad me remito
- estimo pertinente señalar que en fecha 09 de abril de 2026 la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley interpuesto por el accionado en fecha 07 de noviembre de 2022 y en consecuencia, revoca la sentencia observada en cuanto aplicó las prescripciones del decreto de necesidad y urgencia 669/19, cuya inconstitucionalidad -en el caso
- se declara." "De acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la Ley 27.348 apartados 1 y 2, he de realizar el cálculo pertinente del ingreso base con la aplicación del criterio fijado. En efecto, a tenor del art. 11 inc. 2 de citada normativa, 'desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento de la liquidación de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.'" "Visto el I.B.M resultante, el cual asciende a la suma de $ 15.018,97 estimo que deberá aplicarse el interés normado por el art 11 inc. 2 de la ley 27.348, dando como resultando el importe de $ 88.630,46.-" "En consecuencia. considero que el Sr. Roman Rodriguez resulta acreedor de las prestaciones previstas en el art.14, apartado 2) inc. a de la Ley 24.557 ... 65 / 31 (edad actor) x 53 x $ 88.630,46 x 44,4 % (incapacidad parcial y permanente) = $4.373.141,26.
- (Decreto 1694/09 y sus modificaciones)." "Así, el piso mínimo indemnizatorio para la incapacidad que padece el Sr. Barrios asciende a la suma de $ 548.315,14 ($ 1.234.944 x 44,4 %). Por ello, siendo que la fórmula arroja un importe superior al piso mínimo, he de tomar en cuenta el primer resultado, por lo que la indemnización a la que debe hacerse acreedor el actor, asciende al importe de $ 4.373.141,26 en concepto de I.P.P." "Es por ello que del juego armónico de ambas doctrinas citadas, considero resulta razonable, equitativo y congruente, a los fines de mantener la incolumidad del crédito del trabajador y en resguardo de su derecho de propiedad, la aplicación -en el caso
- del piso establecido en la Resolución SRT 15/26... El referente piso resulta ser el parámetro más adecuado, a los fines de computar la reparación prevista por el artículo 14 de la Ley 24.557. En tal sentido, el piso previsto por la Resolución SRT 15/26 será el que surja del siguiente cálculo: $ 97.502.420 x 44,4 %= $ 43.291.074,48." "En virtud de lo expuesto precedentemente considero que la demanda instaurada por el Sr. Luis Alberto Roman Rodriguez contra PROVINCIA ART S.A., debe prosperar por la suma de Pesos Cuarenta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y Un Mil Setenta y Cuatro con Cuarenta y ocho centavos ($ 43.681.074,48) en concepto de prestaciones dinerarias, indemnización por incapacidad parcial permanente y tratamiento terapéutico psicológico (art. 14 apartado 2) inc. a Ley 24.557, Ley 26.773, Ley 27.348, Decreto 1694/09; S.R.T.. NOTA SCE 5649/17-, SRT 15/26)." (No hubo votos disidentes; las otras magistradas votaron en igual sentido.)

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