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LUNA CLAUDIO MARCELO C/ PROVINCIA ART SA S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

Reclamo por enfermedad profesional por síndrome de túnel carpiano y pérdida de capacidad de trabajo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Provincia ART S.A. a pagar $61.790.537,91 (capital actualizado e intereses capitalizados) por prestaciones de la LRT y la ley 26.773, con actualización por RIPTE y tasa del 6% anual.

Riesgos del trabajo Enfermedad profesional Sindrome de tunel carpiano Nexo causal Incapacidad permanente parcial 15 46% Actualizacion ripte Interes puro 6% anual Prestacion art. 14.2.a lrt y art. 3 ley 26.773 Provincia art s.a. Sentencia primera instancia (tribunal del trabajo n?2 La plata)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudio Marcelo Luna, representado por la Dra. María Fernanda Russo. Demandado: Provincia ART S.A., representada por la Dra. María Jazmín Salgado. Objeto: Prestaciones previstas en la ley 24.557 por incapacidad derivada de enfermedad profesional (síndrome de túnel carpiano y alegada patología psicológica), reclamando una incapacidad del 38% y reparación dineraria; impugnación del dictamen de Comisión Médica que había cuantificado incapacidad en 6,98%. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. El Tribunal declaró probada la enfermedad profesional y el nexo causal, fijó la incapacidad definitiva parcial en 15,46% de la total obrera, determinó el ingreso base mensual actualizado por RIPTE en $2.955.272,62 y condenó a la aseguradora a pagar $44.970.552,32 por prestaciones de LRT y ley 26.773; adicionó intereses y capitalizaciones conforme detalle, disponiendo pago total de $61.790.537,91 dentro de diez días, con actualización por RIPTE desde el 19/6/2026 y tasa del 6% anual; costas a la demandada; regulación de honorarios peritos y letrados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre existencia de la enfermedad y nexo causal: "De ello se deduce que, en rigor, la existencia de la enfermedad que el operario padece en sus manos, así como su carácter de contingencia cubierta por la LRT no se encuentran controvertidas, pues, en la medida en que la ART no objetó el dictamen administrativo que encuadró a dicha dolencia como enfermedad profesional, esa cuestión ha arribado firme a esta sede judicial (arts. 6, decreto 717/16 y 6, ley 24.557)." "En consecuencia, juzgo probado que, a causa de las tareas desempeñadas bajo dependencia de la empresa 'Miralejos S.A.C.I.F.Y.', el actor padece una enfermedad profesional que le ocasionó una incapacidad definitiva parcial del 15,46% de la total obrera." 2) Sobre actualización del ingreso base y método de cálculo: "Corresponde aplicar, para determinar el valor actual del IBM, las pautas previstas en el art. 12 de la L.R.T. (texto según decreto 669/2019)." "En mi criterio, esa valiosa doctrina es aplicable a las indemnizaciones sistémicas previstas en la ley 24.557... el mecanismo más idóneo para determinar valor real al momento de evaluar la deuda, es, en mi criterio, el índice RIPTE..." "Siendo así... el ingreso base ajustado por RIPTE... asciende a la suma de $2.955.272,62 (99.564,51 x 29,68198833599238)." 3) Sobre cuantificación de prestaciones y suma condenada: "Ponderando la edad del trabajador a la fecha de la primera manifestación invalidante (42 años), el aludido ingreso mensual ($2.955.272,62) y el porcentaje de incapacidad (15,46%) acreditados en la causa... la prestación referida asciende a la suma de $37.475.460,27." "Corresponde además condenar a la demandada a pagarle al actor la prestación prevista en el art. 3 de la Ley 26.773... la indemnización referida asciende a la suma de $7.495.092,05... Total: $44.970.552,32." "Hacer lugar a la demanda... condenando a 'Provincia ART S.A.' a pagarle... la suma de $61.790.537,91... en concepto de las prestaciones... con más intereses capitalizados al 6% anual hasta el 18/6/2026." 4) Sobre intereses y forma de actualización: "Cuando la indemnización se ha estimado a valores posteriores a la fecha de exigibilidad del crédito, es congruente... liquidar los intereses devengados... aplicando... una tasa de interés pura... en el 6% anual." "La suma de ambos montos (capital de $44.970.552,32 + intereses capitalizados al 25/8/2023 de $7.895.104,09), asciende a $52.865.656,41 capital que a su vez devenga intereses -desde el 26/8/2023
- a una tasa pura de 6% anual, importe que, al 18/6/2026 es de $8.924.881,50... resultado final $61.790.537,91."
- Notas adicionales: Se transcriben los párrafos citados en lenguaje del Tribunal; los votos de los tres jueces fueron coincidentes y la resolución es por mayoría unánime.

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