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IBAZETA NICOLAS ANDRES C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Reclamo por accidente de trabajo por compresión de dedo pulgar al ingresar al tren. El Tribunal rechazó la demanda por no acreditarse minoración de la capacidad laborativa atribuible al evento, fundando su decisión en la pericia médica que descartó secuelas incapacitantes.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Ley de riesgos del trabajo Provincia a.r.t. s.a. Rechazo de demanda Costas Art. 57 ley 15.057 Art. 726 ccc Lomas de zamora.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Nicolás Andrés Ibazeta, representado por letrada apoderada. Demandado: Provincia A.R.T. S.A., entidad aseguradora de riesgos del trabajo. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 22/05/2023, con cuantificación de incapacidad del 5% de la total obrera. Decisión: Se rechazó la demanda por no haberse acreditado que el accidente provocara minoración laborativa atribuible al mismo; costas a la actora y regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia médica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas. En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no se detectan ecograficamente lesiones, adecuada intensidad de señal de las estructuras òseas, no se observan hematomas; en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes." "Dada la forma en que ha quedado votada la cuestión sobre los hechos corresponde ahora aplicar el derecho. ... Habiéndose tenido por no probado, que el accionante padezca minoraciòn laborativa relacionada causalmente con el infortunio denunciado, toda vez que, de la experticia mèdica surge que conforme la entrevista, examen fisico, estudios complementarios y documental mèdica analizada emana que existiò evento dañoso, pero que el mismo no trajo aparejada minoraciòn laborativa alguna para el trabajador en relaciòn de causalidad adecuada, no se detectan alteraciones en las articulaciones metacarpo-falángicas así como en las interfalángicas proximales y distales; planos músculo-tendinosos regionales de forma y señal conservadas, desapareciendo el sustento fáctico para la procedencia de la acción intentada.-(art 726 CCC)." "Por ello: I.
- RECHAZAR la demanda interpuesta por NICOLAS ANDRES IBAZETA contra PROVINCIA A.R.T. S.A. tendiente a obtener el cobro de pesos en concepto de indemnizaciòn por accidente de trabajo acaecido el 22.05.2023, por no haberse acreditado que a resultas del mismo padezca minoración laborativa atribuible al mismo (art 726 CCC)." (Votos de los Doctores Larequi y Torres acompañan en igual sentido.)

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