SOTELO ANTONIO BENJAMIN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
Reclamó indemnización por accidente de trabajo sufrido el 04/03/2022 que ocasionó epicondilitis lateral y limitación anatomofuncional del codo derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $576.866 por incapacidad permanente parcial (7,60%) más intereses y costas, con voto mayoritario que aplicó la ley 24.557 y sus modificatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Antonio Benjamín Sotelo, en relación de dependencia como auxiliar de portería.
Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (ente autoasegurado).
Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 04/03/2022, por lesiones compatibles con epicondilitis lateral y aumento de líquido radiocubito humeral, con petición de reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio conforme Ley 24.557 y sus modificatorias.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $576.866 por indemnización por incapacidad (7,60% de incapacidad permanente y parcial) dentro de los 10 días, más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación desde el 04/03/2022 hasta la fecha (importe de intereses liquidado en $1.715.799), y costas a la demandada vencida con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- ... acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Sotelo y la Dirección General de Cultura y Educación Provincial y que este último se encontraba autoasegurado en los términos de la LRT."
"En cuanto a las patologías físicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentación científica de rigor esbozada por el Dr. Molina quien fijó las dolencias en relación causal con el infortunio descripto en el epígrafe, informe que no mereciera observaciones y de cuyas conclusiones troncales no hallo motivo valedero de apartamiento (art. 474 del CPCC)."
"Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 71.607.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.60 %) por 65 sobre 39 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 480.722.
- ... Dicho importe será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 96.144.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 576.866.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
"ASI LO VOTO." (voto preopinante y adhesión de la Jueza Larequi).
Voto mayoritario y decisión final (sentencia): "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad ... 2°) HACER lugar a la demanda ... condenar a ... abonar ... PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 576.866.-) ... accidente ocurrido el 04.03.2022 ... 3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... calculará desde la fecha de la toma de conocimiento (04.03.2022) ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.715.799)."
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