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SOTELO ANTONIO BENJAMIN C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE

Reclamó indemnización por accidente de trabajo sufrido el 04/03/2022 que ocasionó epicondilitis lateral y limitación anatomofuncional del codo derecho. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la Dirección General de Cultura y Educación a pagar $576.866 por incapacidad permanente parcial (7,60%) más intereses y costas, con voto mayoritario que aplicó la ley 24.557 y sus modificatorias.

Accidente de trabajo Epicondilitis lateral Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Indemnizacion por incapacidad Formula polinomica Ripte (comparacion) Intereses tasa activa banco nacion Autoasegurador (provincia de buenos aires). observaciones breves: sentencia de primera instancia del tribunal del trabajo n? 2 de lomas de zamora Resuelta por mayoria (rodriguez y larequi Torres en minoria solo en parte sobre actualizacion del ibm).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Antonio Benjamín Sotelo, en relación de dependencia como auxiliar de portería. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires (ente autoasegurado). Objeto: Indemnización dineraria por accidente de trabajo ocurrido el 04/03/2022, por lesiones compatibles con epicondilitis lateral y aumento de líquido radiocubito humeral, con petición de reconocimiento de incapacidad y monto indemnizatorio conforme Ley 24.557 y sus modificatorias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la demandada a abonar $576.866 por indemnización por incapacidad (7,60% de incapacidad permanente y parcial) dentro de los 10 días, más intereses calculados a la tasa activa del Banco Nación desde el 04/03/2022 hasta la fecha (importe de intereses liquidado en $1.715.799), y costas a la demandada vencida con regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el apartado 1.
- ... acreditan inequivocamente la existencia de una prestación laboral entre Sotelo y la Dirección General de Cultura y Educación Provincial y que este último se encontraba autoasegurado en los términos de la LRT." "En cuanto a las patologías físicas que padece el actor he de tener por acreditadas las informadas, con la claridad y fundamentación científica de rigor esbozada por el Dr. Molina quien fijó las dolencias en relación causal con el infortunio descripto en el epígrafe, informe que no mereciera observaciones y de cuyas conclusiones troncales no hallo motivo valedero de apartamiento (art. 474 del CPCC)." "Sentado ello, el quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 71.607.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (7.60 %) por 65 sobre 39 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 480.722.
- ... Dicho importe será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 96.144.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 576.866.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente." "ASI LO VOTO." (voto preopinante y adhesión de la Jueza Larequi). Voto mayoritario y decisión final (sentencia): "1º) RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad ... 2°) HACER lugar a la demanda ... condenar a ... abonar ... PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS ($ 576.866.-) ... accidente ocurrido el 04.03.2022 ... 3º) CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina ... calculará desde la fecha de la toma de conocimiento (04.03.2022) ... cuyo importe asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS QUINCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($1.715.799)."

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