GOCELLA MARIA LAURA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora promovió homologación de convenio transaccional contra la empleadora por reclamo laboral. El Tribunal homologó el acuerdo por $730.000 y reguló honorarios, homologación fundada en que la transacción importa “una justa composición de los derechos y deberes de las partes”.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA LAURA GOCELLA (y otro/a según carátula).
Demandado: MEAT CARN MDQ S.A.
Objeto: Homologación de convenio transaccional laboral celebrado entre las partes, con reconocimiento del pago convenido.
Decisión: El Tribunal del Trabajo Nro. 2 homologó el acuerdo conciliatorio en cuanto por derecho corresponde por la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000) a favor de la parte actora y a cargo de la demandada, con costas a cargo de la demandada. Reguló honorarios de los letrados en 7 JUS para cada uno, equivalentes a $348.250 por profesional, con las adiciones legales e IVA cuando corresponda. Se advierte cumplimiento del art. 277 L.C.T. y se impusieron las consecuencias por incumplimiento previstas en arts. 55 y 207 Ley 27.802.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La Sra. Jueza Dra. Bartoli dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Dec. Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en ACUERDO TRANSACCIONAL
- SE PRESENTA (262100516007984897), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado, se revalida la suma total de PESOS SETECIENTOS TREINTA MIL ($730.000) a favor de la parte actora MARIA LAURA GOCELLA y a cargo de la parte demandada MEAT CARN MDQ S.A., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada."
"2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios del Dr. GUILLERMO OMAR CARUSO en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($348.250) y de la Dra. TRINIDAD MARIA PRESTI en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($348.250), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...) Adicionase la incidencia del Iva para los profesionales que correspondiere."
Además, los votos de la Dra. Slavin y del Dr. Escobar adhieren "por sus fundamentos al voto precedente, votando con idéntico alcance."
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