PRESIDENTE NESTOR RUBEN y otros S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio por demanda laboral colectiva para pago de una suma convenida. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo una justa composición de derechos y deberes conforme art. 15 L.C.T., imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios sobre la base del monto acordado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Nestor Ruben Presidente y otros.
Demandado: Marisquería Santa Rita S.R.L. y codemandadas Leonor Graciela Montoya; Cooperativa de Trabajo Pucara Ltda.; Cooperativa de Trabajo Punta Mogotes Ltda.; Eduardo Gabriel Carboni; Guillermo Eugenio García.
Objeto: Homologación de convenio conciliatorio entre las partes (homologación de acuerdo).
Decisión: Homologar el acuerdo conciliatorio en lo que por derecho corresponde, validar la suma total acordada de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($37.000.000) a favor de la parte actora NESTOR RUBEN PRESIDENTE y a cargo de la parte demandada MARISQUERÍA SANTA RITA S.R.L.; costas a cargo de la demandada y orden respecto a las codemandadas; las codemandadas y otros se constituyen garantes solidarios. Regular honorarios y disponer reglas de notificación e intereses en caso de incumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes y citas textuales):
"La Sra. Jueza Dra. Slavin dijo: importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T. (art. 30 Ley 15.057), deberá homologarse la misma, teniendo presente lo demás manifestado e imponiéndose las costas a la demandada (SCBA 10-9-95 'Garzon c/ El Mangrullo..' en Carpetas DT 1985-2434)."
"Por lo que el Tribunal RESUELVE:
1) Homologar en cuanto por derecho corresponde el acuerdo conciliatorio arribado en la presentación efectuada por las partes en HOMOLOGACION
- SOLICITA (237100516007984410), en los términos allí referenciados. De conformidad a lo acordado , se revalida la suma total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES ($37.000.000) a favor de la parte actora NESTOR RUBEN PRESIDENTE y a cargo de la parte demandada MARISQUERÍA SANTA RITA S.R.L., pagaderos en la forma pactada por las partes con costas a cargo de la demandada mencionada y por su orden respecto a las codemandadas LEONOR GRACIELA MONTOYA, COOPERATIVA DE TRABAJO PUCARA LTDA., COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTA MOGOTES LTDA.. Las partes codemandadas LEONOR GRACIELA MONTOYA, COOPERATIVA DE TRABAJO PUCARA LTDA., COOPERATIVA DE TRABAJO PUNTA MOGOTES LTDA., EDUARDO GABRIEL CARBONI y GUILLERMO EUGENIO GARCIA se constituyen en garantes solidarios del presente acuerdo."
"2) A los fines de la regulación de honorarios de los letrados se toma como base el monto del acuerdo. Atento lo pactado, regulase los honorarios del Dr. FEDERICO ADRIAN MUSMARRA CAPPELLUTI en la cantidad de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS con SETENTA Y TRES CENTAVOS ($2.727.272,73), conforme lo pactado y equivalentes a 54,82 JUS al día de la fecha y Dr. MARIANO ANDRES GALLEGO en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($348.250) y del Dr. RUBEN OSVALDO (H) VESPA en la cantidad de 7 JUS equivalentes al día de la fecha a ($348.250), a los que se adicionará el porcentaje del art. 14 de la ley 6716 mod. por ley 8455 (...) Adicionase la incidencia del Iva en caso que correspondiere."
"3) En caso de incumplimiento del presente, se aplicará la tasa de interes pactada por las partes (arts. 55 y 207 Ley 27.802)."
Asimismo se ordena cumplimiento del art. 277 de la L.C.T. (texto ley 27.802) y notificaciones conforme a normas citadas.
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