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ROMERO RUBEN DARIO C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

El actor promovió demanda por enfermedad profesional (COVID-19) reclamando indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, declaró la inconstitucionalidad de normas de la LRT y condenó a Provincia ART SA a pagar $1.555.668,10 más actualización e intereses desde el 18/12/2020.

Enfermedad profesional (covid-19) Incapacidad laboral permanente parcial 11 99% Ley 24.557 inconstitucionalidad (arts. 6 21 22 46) Dnu 669/19 inconstitucional Calculo indemnizatorio (art.14 lrt Ley 27.348) Ingreso base $132.470 73 Toma de conocimiento 18/12/2020 Provincia art sa Actualizacion e intereses banco nacion Sentencia tribunal del trabajo n?2 (lomas de zamora)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rubén Darío Romero, representado por Dres. Carlos Ariel Fernández Palavecino y Silvana Noemí Cabezas. Demandado: Provincia ART SA, representada por Dr. Hernán José Miguel Capolupo. Objeto: Reparación por enfermedad profesional (contagio de COVID-19) y determinación/ liquidación de incapacidad laboral permanente parcial y demás rubros correspondientes; se plantearon además tachas de inconstitucionalidad frente a diversas normas (L.24.557, L.23.928, L.27.348, dec. 472/14, res. 298/17, DNU 669/19, dec. 549/25). Decisión: Por mayoría, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad de los artículos 6, 21, 22 y 46 de la Ley 24.557, del DNU 669/19 y del art. 3 del decreto 549/25; rechazó planteos sobre ley 27.348 y res. 298/17; declaró no aplicables ciertas resoluciones administrativas; hizo lugar parcialmente al reclamo del actor condenando a Provincia ART SA a abonar $1.555.668,10 por incapacidad física derivada de las tareas (toma de conocimiento 18/12/2020), rechazando la pretensión por incapacidad psíquica; la condena se actualiza desde el 18/12/2020 y devenga intereses a la tasa activa del Banco Nación; costas y honorarios regulados en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del pronunciamiento, mayoritarios):
- Sobre competencia de comisiones médicas e inconstitucionalidad de artículos de la LRT: "De lo expuesto, surgen claramente lesionados principios y garantías de neta raigambre constitucional, por cuanto implica otorgar a dichas Comisiones facultades propias reservadas a los Jueces, tales como determinar la existencia o no de un accidente y su naturaleza y el porcentual de incapacidad." "Asimismo, el art. 46 federaliza la jurisdicción laboral, sustrayendo a los tribunales ordinarios de la Provincia la jurisdicción propia que les corresponde..."
- Sobre la determinación de la incapacidad y su porcentaje: "Por lo expuesto, he de expedirme por la AFIRMATIVA con relación a que de la actividad evidenciada en la cuestión segunda, derivase en la parte trabajadora una incapacidad física permanente de un 11,99 % de la TO; siendo la fecha de toma de conocimiento el 18/12/2020 y que la parte actora a tal momento, tenía 42 años de edad, arrojando un coeficiente etario de 1,54..."
- Sobre el quantum y su cálculo: "Consecuentemente el quantum indemnizatorio resulta de la siguiente operación: $ 132.470,73 x 53 x 11,99 % x 1,54 = $ 1.296.390,09 (art. 14 2 a LRT y decreto 1694/09) ... a la suma de $ 1.296.390,09 deberá adicionársele la cantidad de $ 259.278,01
- ($ 1.296.390,09 por 20%)
- (art. 3 Ley 26.773) Ello, alcanza la cantidad total de $1.555.668,10 .-"
- Sobre actualización e intereses: "La suma de condena será actualizada desde el 18/12/2020 y hasta el efectivo pago total cancelatorio a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de La Nación Argentina (art. 11 ley 27.348); interes que asciende a la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 09/100.
- ($5.403.891,09);"
- Sobre rechazo de incapacidad psíquica: "En lo atinente al 'quantum debeatur'... Rechazándose la demanda en cuanto persigue reparación por incapacidad psíquica derivada de dichas tareas (arts. 375 del CPCC, 89 ley 15.057 y 726 CCyC)."
- Sobre DNU 669/19 y retroactividad normativa: "Entiendo que de ser compartido mi voto debe ser rechazada la posibilidad de aplicación del mentado DNU por considerarlo inconstitucional e inconvencional, tanto por razones de índole formal como sustancial... es que he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19..."
- Votos: Voto mayoritario redactado principalmente por el Dr. Torres (relator), con adhesión de los Dres. Rodríguez y Larequi; el acuerdo resolvió por mayoría. Montos y fechas relevantes incluidos en la decisión:
- Ingreso base mensual (IBM): $132.470,73 (pericia contable 23/06/2025).
- Porcentaje de incapacidad física: 11,99%.
- Fecha de toma de conocimiento: 18/12/2020.
- Edad al momento: 42 años; coeficiente etario 1,54.
- Monto principal condenado: $1.555.668,10.
- Intereses calculados (desde 18/12/2020 hasta pago): $5.403.891,09 (valor que figura en la resolución).
- Plazo para depósito judicial: 10 días.

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