CACERES CLAUDIA ALEJANDRA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
La actora demandó por accidente de trabajo reclamando indemnización por incapacidad derivada de contracturas paravertebrales lumbares. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar $306.037 más intereses y costas, por incapacidad permanente parcial del 4,48% derivada del accidente del 04/08/2021.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CLAUDIA ALEJANDRA CACERES, enfermera, representada por letrada apoderada.
Demandado: MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurado).
Objeto: Indemnización por accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificaciones por leyes 26.773 y 27.348) por lesión lumbar ocurrida el 04.08.2021; asimismo planteos de inconstitucionalidad de diversas normas.
Decisión: Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad y se hizo lugar a la demanda; condena al pago de $306.037 por incapacidad permanente parcial (4,48%) más intereses calculados a tasa activa del Banco Nación desde el 04.08.2021 hasta la fecha ($984.709 adicionales) y costas a la demandada; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Sentado lo precedente y siendo de aplicación en la presente causa la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 y 27.348 por ser, en lo referente a las normas de derecho sustantivo, la vigente al momento en que el accionante dice haber tomado cabal conocimiento de la existencia de su minusvalía laborativa; la misma debe ser resuelta en base a dichas prescripciones."
"Surge de la anterior pieza procesal que el actor sufre un hecho súbito y violento que acaece el 04.08.2021 ... presenta contracturas musculares paravertebrales a nivel lumbar con limitación funcional, dolencia que la incapacita en forma parcial y permanente en el 4.48 % de la capacidad total obrera..."
"El quantum indemnizatorio debe fijarse conforme estatuye el art. 14 inc. 2.a. LRT, en base a la siguiente operación matemática: IBM ($ 79.317.-) por cincuenta y tres por grado de incapacidad (4.48 %) por 65 sobre 48 (edad del actor), lo que totaliza un importe de $ 255.031.
- ... asimismo el importe aludido ($ 255.031.-) será incrementado en un 20 %, o sea la suma de $ 51.006.-, conforme art. 3 ley 26.773 lo que arroja un total por todo concepto de $ 306.037.
- suma por la que estimo la demanda ha de ser declarada procedente."
"ASI LO VOTO." (voto mayoritario del Dr. Adrián G. Rodríguez; la Dra. Larequi adhiere; Dr. Torres adhiere salvo discrepancia menor sobre actualización del IBM.)
Además, sobre intereses y DNU 669/19: "he de propiciar la DECLARACION de INCONSTITUCIONALIDAD del DNU 669/19 y, por ende, no ha de ser considerado a los fines de establecer el quantum debido." Y la sentencia dispone: "CON MAS INTERESES a la TASA ACTIVA cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina... desde la fecha de la toma de conocimiento (04.08.2021) hasta el día de la fecha, cuyo importe asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS NUEVE ($ 984.709.-)."
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