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RUIZ NANCY ELISABET C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROV DE BS.AS S/ ACCIDENTE IN-ITINERE

Acción por accidente de trabajo e incapacidad derivada de latigazo cervical y lumbar ocurrido el 13/07/2022. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al evento, sosteniendo que las pruebas médicas no demostraron secuelas incapacitantes.

Accidente in itinere Ley de riesgos del trabajo Incapacidad Pericia medica Shock emocional transitorio Rechazo de demanda Autoasegurador provincial Art. 57 ley 15.057 Costas y regulacion de honorarios 13/07/2022 montos y datos relevantes preservados en el analisis: Fecha del siniestro: 13.07.2022. Remuneracion indicada por la actora: $122.738 80 mensuales. Cuantificacion reclamada por la actora: 48% de incapacidad. Perito psicologo asigno 10% de incapacidad (rvan grado ii) segun informe Pero tribunal lo considero insuficiente y no permanente. Honorarios regulados (ejemplos): malcolm collingwood $2.300.000 Hernan javier kilb $1.290.000 Etc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: NANCY ELIZABET RUIZ, docente, alega accidente in itinere ocurrido el 13.07.2022 y reclama indemnización por discapacidad (cuantificada en 48%). Demandado: DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (autoasegurado al momento del hecho). Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo (accidente in itinere) por supuesta minoración de la capacidad laboral y daño psíquico. Decisión: RECHAZAR la demanda por no acreditarse que a resultas del accidente la actora padezca minoración laborativa ni física ni psíquica atribuible al hecho (art. 726 CCC). Se imponen costas a la actora y se regulan honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal): "Habiendo realizado un pormenorizado análisis de las diversas constancias de autos y merituado las pruebas producidas en la forma que establece el art. 57.4, ley 15.057, puedo concluir que se ha justificado acabadamente el interrogante 1 en base: los términos del escrito inicial; instrumental adunada, reconocimientos y mínimas coincidencias que emanan del líbelo de responde y pericia contable." "El item 3 lo tengo por inacreditado, atento lo terminante de la pericia mèdica en cuanto a que la accionante no padece lesiones en ninguna de las regiones afectadas. En efecto, de la experticia médica presentada luego de un examen exhaustivo y con apoyatura en estudios complementarios dictamina las distintas patologías que enuncia el epígrafe y su incidencia en la minoración de la capacidad laboral del accionante, no se detectan ecograficamente lesiones, el examen semiológico de la columna vertebral de la actora es normal, en todos los sectores. No hay ninguna limitación funcional a la movilidad pasiva de, en sìntesis evolucionò adecuadamente de la dolencia, sin secuelas incapacitantes." "Igual suerte adversa ha de correr el interrogante 4, del preguntario, toda vez que no aparece determinante la existencia de daño psiquico ocasionado por el hecho traumàtico de autos, no se observa trastornos en su esfera afectiva y/o volitiva y/o intelectual de relevancia, ni surge de la experticia, una situaciòn de vulnerabilidad psiquica en la cual se dificulta responder a un criterio de realidad... estimo que el accidente laboral experimentado importò sentimientos de frustraciòn pero que se encuadra dentro de lo que los especialistas estatuyen como 'Shock emocional transitorio', el cual no es màs que un sufrimiento psiquico normal no incapacitante." "En lo atinente a la patologìa psiquica reclamada... no se brindò fundamento alguno para determinar que la secuela psiquica revista el caracter de permanente... pudo adaptarse, continua laborando para la demandada en identicas labores, no se observan alteraciones patologicas... capacidad intelectual dentro de los lìmites de la normalidad..."
- Votos: El Doctor ADRIAN G. RODRIGUEZ votó en los términos anteriores. Los Doctores LAREQUI y TORRES votaron en igual sentido (mayoría).

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