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CARELLA EMANUEL GASPAR C/ ESTABLECIMIENTO AVICOLA PONEDORA 18 S.A S/ DESPIDO

El actor reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y registración/condiciones laborales como casero y peón avícola. El Tribunal admitió parcialmente el reclamo: declaró la existencia del vínculo desde el 1/12/2016, confirmó el despido indirecto del 12/10/2023 y condenó a la demandada al pago de haberes de septiembre 2023, proporcionales y diversas indemnizaciones, multas e intereses, rechazando la mayoría de las diferencias salariales reclamadas por prescripción o falta de prueba.

Despido indirecto Registracion laboral (fecha de ingreso) Jornadas y horas extras Indemnizacion por antiguedad Vacaciones no gozadas y sac proporcional Multa art. 2 ley 25.323 / art. 80 lct Inconstitucionalidad dnu 70/2023 y arts. 55-56 ley 27.802 (rechazado) Prueba: recibos Pericia caligrafica Testigos Mejor remuneracion (ago-2023 $244.786 33) Tribunal del trabajo n?2 (bahia blanca) nota: el resumen y las citas respetan el lenguaje del tribunal y se limitan a extraer los pasajes mas relevantes de la sentencia de primera instancia conforme lo solicitado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Emanuel Gaspar Carella, representado por el Dr. Osvaldo Leandro Legorburu. Demandado: Establecimiento Avícola Ponedora 18 S.A., representada por Noemí Lucas y patrocinio del Dr. Sebastián M. Amaya. Objeto: pago de diversas acreencias laborales por despido (indemnización por antigüedad, preaviso e integración, SAC, vacaciones no gozadas), diferencias salariales y registración (pretendida fecha de ingreso 01/02/2016, jornada y categoría superior por tareas de casero), multas previstas en leyes laborales y declaración de inconstitucionalidad de normas (DNU 70/23 y arts. 55 y 56 ley 27.802). Decisión: Se declaró la existencia del vínculo laboral con inicio el 1/12/2016; se hizo lugar al despido indirecto practicado por el actor el 12/10/2023; se condenó a la accionada a pagar haberes de septiembre 2023, 12 días de octubre 2023, SAC proporcional 2º sem. 2023, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, preaviso e integración y multas del art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT; se rechazaron la mayoría de las diferencias salariales reclamadas por prescripción o falta de prueba; se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad del DNU 70/2023 y de los arts. 55 y 56 de la ley 27.802; se practicó liquidación que resulta en montos capital e intereses (capital condenado principal $23.819.154 más sanción art. 53 ter $281.707; total con intereses $23.819.154 + otros ítems y acumulados conforme sentencia, total operativo en voto $24.100.861 según liquidación).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la fecha de ingreso y relación laboral: "Concluyo conforme a la prueba aportada analizada según las reglas de la sana crítica que Emanuel Gaspar Carella ingresó a laborar para ESTABLECIMIENTO AVICOLA PONEDORA 18 S.A. con fecha 1 de diciembre de 2016, desempeñando tareas encuadradas en la categoría de peón no calificado
- rama avícola-." 2) Sobre la jornada, horas extras y cobertura probatoria: "Siendo así no hay prueba de la realización de horas extras pues si la jornada era de lunes a viernes de 7 a 15 horas y los sábados de 7 a 13 horas la cantidad de horas laboradas no superaba las 48 horas semanales, sin que exista prueba alguna de los trabajos los días domingos o una jornada de 12 horas como se alega... De los recibos de haberes en que se reconociera la jornada completa también figura el pago de horas extras razón por la cual sí debo tener por probado en dichos meses las realizó pues de lo contrario la accionada no las hubiera abonado." 3) Sobre el despido indirecto y obligaciones del empleador: "Del intercambio epistolar surge que Carella requirió la aclaración de la situación laboral y la dación de tareas sin que la demandada diera respuesta a la misma... En el sublite... la demandada incumplió esas dos obligaciones pilares fundamentales del vínculo laboral, dependiente y subordinado, razón por la cual la situación de despido indirecto en que se colocara el actor resultó justificada contando al momento de la extinción con una antigüedad de 6 años, 10 meses y 11 días." 4) Sobre liquidación y aplicación de multas e intereses: "La mejor remuneración mensual, normal y habitual es la correspondiente al mes [de] agosto de 2023 que asciende a la cantidad de $244.786,33... En consecuencia y teniendo en consideración lo dicho, al capital histórico cuya condena propongo deberá adicionarse lo normado en el art. 55 inc. c) de la ley citada; sin perjuicio de los intereses que se devenguen hasta el momento efectivo de pago." 5) Sobre inconstitucionalidad planteada: "Lo expuesto precedentemente torna innecesario e inoficioso abocarme al tratamiento de la inconstitucionalidad planteada por el actor en torno al DNU 70/2023... Por ello y en el caso particular de estos autos propino que se rechace el planteo de inconstitucionalidad articulado en torno al art. 56 de la ley 27.802."
- Citas textuales adicionales de interés: "Al no cobrar operatividad el juramento prestado ... incumbe al actor la producción de las probanzas tendiente a acreditar los hechos que invoca (art. 375 del C .P.C.)." "Los recibos otorgados ... constituyen la prueba de pago de las prestaciones dinerarias a cargo del empleador, razón por la cual ante su ausencia he de estar que la remuneración del mes de septiembre de 2023 no fue satisfecha."
- Montos relevantes de la liquidación practicada (voto mayoritario): Remuneración mejor remuneración base: $244.786,33; Indemnización por antigüedad: $1.856.239,21; Multa art. 2 ley 25.323: $1.246.341,83; Multa art. 80 L.C.T.: $795.531,09; Intereses (67% IPC + 3%): $18.613.904; Total estimado en la resolución de liquidación (voto): $24.100.861 (ver detalle de la sentencia).

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