Logo

VIDELA ROCIO C/ DELGADO CARLOS RAUL S/ DESPIDO

La actora demandó por despido e indemnizaciones derivadas de una presunta relación de dependencia entre 2006 y 2023. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la existencia de la relación laboral dependiente, imponiendo las costas a la actora.

Despido Relacion de dependencia Subordinacion juridica/tecnica/economica Prueba testimonial Art. 375 c.p.c. Afip / registracion Costas a la actora Liquidacion de haberes Honorarios profesionales Coronel suarez / lamadrid 1400 observaciones: se consignan las fechas y montos relevantes indicados en la sentencia (monto reclamado $6.234.865 68 ? u$s 13.948 24 segun cotizacion aportada) y la conclusion unanime del tribunal de primera instancia de la provincia de buenos aires en bahia blanca.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Rocío Videla, representada por la Dra. Nerina Haydée Huth (luego patrocinio de Dra. María Belén Natali para la vista de causa). Demandado: Carlos Raúl Delgado, con patrocinio del Dr. Sebastián Diez. Objeto: Reclamo por despido e importe de $6.234.865,68 (equivalente al momento de la interposición a U$S 13.948,24), por diversas acreencias laborales derivadas de la supuesta relación de dependencia y antigüedad desde el 1/08/2006 hasta 15/05/2023. Decisión: Rechazar en su totalidad la demanda por no haberse acreditado la relación laboral dependiente invocada; costas impuestas a la actora sin beneficio del art. 27 ley 15.057; regulación de honorarios de abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "Liminarmente, indico dada la postura asumida por cada una de las partes que surgen de los antecedentes de esta sentencia, negados por Delgado todos los hechos invocados en la demanda, por ende la relación laboral que la accionante esgrime y planteada de tal forma la cuestión, frente a la negativa en la especie, correspondía a Videla demostrar que realmente existió relación de trabajo dependiente con aquella, dentro del contexto de tiempo y espacio y con las características que describiera en la demanda. Básicamente, era a su cargo probar la existencia de los tres elementos esenciales que la tipifican, a saber: subordinación jurídica, técnica y económica (art.375, CPC)." "De la prueba testimonial conteste en cuanto a los dichos de las dos primeras solo puede extraerse que la actora en el año 2023 ingresó a la Municipalidad y que después de la supuesta relación con Delgado trabajó para el contador Marcos Palacios
- esto último avalado por su informe del que resulta su ingreso el 8 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo de 2023 en que le dio la baja por despido, circunstancia totalmente negada por la propia actora en la misiva de fecha 15 de mayo de 2023." "Y bien existe total orfandad probatoria a los fines de acreditar que Videla ingresó laborar para Delgado en la contaduría de calle Lamadrid de la ciudad de Coronel Suarez ni en ningún otro lugar, ninguno de los testigos conoce al demandado y lo que conocen es por los dichos de la actora... Toda la prueba colectada ha sido, analizada bajo las reglas de la sana crítica, totalmente inoficiosa a los fines de probar la relación laboral subyacente." "Conforme quedara trabada la litis y atento las conclusiones arribadas por unanimidad al no haberse demostrado la existencia de vinculación laboral entre las partes, presupuesto de hecho de la acción que nos ocupa, corresponde desestimar íntegramente la demanda entablada por ROCIO VIDELA contra CARLOS RAUL DELGADO (art.375, CPC; art.726 Código Civil y Comercial de la Nación)." (Adhesión unánime de los Dres. Germano y Such a los considerandos y pronunciamiento.)

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar