LUNA, JORGE AGUSTIN C/FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
El actor promovió acción por revisión de resolución de Comisión Médica reclamando prestaciones por accidente in itinere y pago por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente al reclamo, determinó una incapacidad psicofísica del 23,98% y condenó a la aseguradora al pago de $45.117.410,61 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Agustín Luna.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica (Divergencia en la Determinación de la Incapacidad) por accidente in itinere ocurrido el 11/11/2021; prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial conforme arts. 14 Ley 24.557 y 3 Ley 26.773, con accesorios.
Decisión: Se condenó a la demandada a pagar al actor la suma de $45.117.410,61 por un 23,98% de incapacidad psicofísica derivada del evento, con devengamiento de intereses conforme art. 12 inc. 3 Ley 24.557 y costas a la demandada. Se regulan honorarios y se fijan plazos de pago e intimaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del informe pericial médico y las respuestas a las impugnaciones formuladas, que el actor presenta a nivel rodilla derecha ruptura de ligamentos, secuela quirúrgica, edema, choque rotuliano positivo, maniobra de cajón positiva y limitación en la flexión respecto a los valores normales. Factores de ponderación conforme baremo 1,98 (11% de 18%
- dificultad tareas 10% edad 1%), llegando de tal forma a una incapacidad física del 19,98%."
"la presentación de la perito medico de fecha 28/07/2025, se advierte que en la misma tan solo se limita a tomar el valor máximo que el baremo de la LRT asigna a la RVAN grado II, sin exteriorizar en lo más mínimo un análisis personal, completo y circunstanciado del actor en el plano psicológico... Habida cuenta de ello y tomando en especial consideración la entidad de las secuelas físicas entiendo que resulta razonable en este caso adecuar la incapacidad psíquica resarcible derivada exclusivamente del evento de autos a un 4%. De tal forma tengo por acreditado que el actor es portador de una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 23,98% derivada del evento de autos..."
"Entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE... declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..."
"Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $1.258.838,48 x 53 = $ 66.718.439,44 x 23,98% = 15.999.081,77 x 2,82 (Coef. etario) = $ 45.117.410,61.
- (PESOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON SESENTA Y UN CENTAVOS)."
Dispositivo principal (transcripción):
"1º) Condenando a 'FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U.' a pagar al actor JORGE AGUSTIN LUNA (DNI 41.140.800), en el término de 10 días y mediante depósito en autos, en concepto de la tarifa resarcitoria establecida por el art. 14 2 a) de la Ley 24.557 por un 23,98% de incapacidad fisica derivada del evento alegado al demandar, la suma de $45.117.410,61.-"
Votos: La jueza Bocchio adhiere al voto de Traverso. El juez Valcarce adhiere salvo en la forma de liquidar el capital de sentencia, sosteniendo en minoría que el capital actualizado devengará intereses desde la fecha del accidente hasta el momento del dictado de la sentencia, pero dejó a salvo su opinión sin modificar el sentido de la sentencia mayoritaria.
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