MEDINA, EZEQUIEL EDUARDO C/SWISS MEDICAL ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor demandó por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18/09/2019 reclamando indemnización conforme Ley 24.557. El Tribunal condenó a la ART a abonar $8.430.130,24 por 5,82% de incapacidad, declarando inconstitucionales normas del DNU 669/2019 y del párrafo del art. 11 de la ley 27.348, y aplicó actualización por RIPTE.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ezequiel Eduardo Medina, representado por Dr. Ramiro Fernandez Díaz.
Demandado: Swiss Medical ART S.A., aseguradora de riesgos del trabajo del empleador Seguridad Privada Emec S.R.L.
Objeto: Pago de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo ocurrido el 18 de septiembre de 2019 (mano derecha, dedo medio), conforme Ley 24.557 y normas complementarias; se impugna porcentaje fijado por Comisión Médica.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a la ART a pagar $8.430.130,24 por un 5,82% de incapacidad psicofísica parcial y permanente; costas a la demandada; regulaciones de honorarios y peritos. Se declaró la inconstitucionalidad/inaplicabilidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 (y, en cuanto procede, del art. 7 de la Ley 23.928 en lo que prohíbe la actualización), y se aplicó actualización del IBM por variación del índice RIPTE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre acreditación de incapacidad y resultado pericial médico:
"El perito médico Dr. Luis Verruno, en su informe da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios y luego de detallar el resultado de los informes explica que Medina presenta incapacidad laboral a consecuencia del accidente que da origen a los presentes actuados. Explica que a la inspección se observa una pérdida del eje del dedo medio, de la mano derecha, en comparación la izquierda resulta normal, palpación dolorosa en las interlineas articulares MTC F y IF prox., limitación en completar aro con el dedo mayor y cierre del puño incompleto a ese nivel, con la pinza (dedo medio) no puede levantar un pequeño trozo de papel de una superficie, movimientos pasivos limitados por dolor. Y concluye que el dedo medio de la mano derecha presenta limitación de movimientos y lesión estética por pérdida del eje, estimando una incapacidad del 5,25% considerando que se trata del miembro hábil. Propone incorporar como factores de ponderación, por limitación al tipo de actividad leve 10% y edad 1%, resultando según el Baremo 659/96 una incapacidad total del 5,82%."
2) Sobre inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicación del régimen de actualización:
"El Tribunal -en su anterior integración
- se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal... Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos."
3) Sobre actualización del IBM y aplicación de RIPTE conforme precedente "Barrios":
"Siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente septiembre 2019 y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 981.671,54 (coef. 40,666), y la formula arroja el siguiente resultado: $ 981.671,54 x 53 x 65/28 x 5,82%= $ 7.029.434,36. Dicha prestación debe compararse con el mínimo... el que no corresponde tomar en reemplazo del resultado de la fórmula por ser menos favorable al trabajador."
4) Cómputo final y condena:
"Al importe resultante de la formula se debe agregar lo dispuesto por el art. 3 de la Ley 26773; $ 7.029.434,36 + $ 1.405.886,87 (20%) = $ 8.435.321,23... En otro orden... sobre el importe ya determinado deberán calcularse intereses (conf. art. 767 CCC), a razón del 3% anual o fracción del mismo desde la fecha del accidente hasta el dictado de la presente."
- Votos y mayorías: El voto mayoritario siguió la postura de actualizar por RIPTE y declarar la inconstitucionalidad del DNU y del párrafo del art.11 de la ley 27.348; la Dra. Bocchio formuló voto concurrente con matices sobre fundamentos, y el Dr. Traverso adhirió al voto de la Dra. Bocchio.
- Montos y fechas relevantes: Fecha del accidente: 18/09/2019 (también consignado 19/09/2019 en distintos puntos). IBM con RIPTE actualizado: $981.671,54 (coef. 40,666). Resultado fórmula: $7.029.434,36. Adición ley 26.773 (20%): $1.405.021,70 aprox.; importe ordenado a pagar por sentencia: $8.430.130,24 (plazo de diez días). Porcentaje de incapacidad: 5,82%. Intereses art. 12 inc. 3 L.24.557 a devengar si no se cumple plazo de 60 días (según voto mayoritario y particularidades del voto concurrente).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: