MIRANDA, NATALIA ELIZABET C/PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/MATERIA A CATEGORIZAR
La letrada reclamó regulación de honorarios por labor profesional en Comisión Médica Jurisdiccional por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 10 JUS ($497.500) a favor de la actora, imponiendo costas a la Gobernación y rechazando la demanda contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por falta de legitimación pasiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. Natalia Elizabet Miranda, en carácter de letrada.
Demandado: GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES; incidentalmente figura PROVINCIA A.R.T. S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por la labor desarrollada ante la Comisión Médica Jurisdiccional de Lanús (S.R.T. Expediente Nº 091387/20) conforme art. 55 y concordantes de la Ley 14.967 y normativa de la S.R.T.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra la GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y se regularon honorarios a favor de la Dra. Natalia Miranda en la suma de 10 JUS (equivalentes al momento a $497.500) más 10% de aportes previsionales. Se impusieron las costas a la demandada vencida. Se rechazó la acción incoada contra PROVINCIA A.R.T. S.A. por falta de legitimación pasiva; costas por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Las presentes actuaciones son promovidas por la letrada Dra. Natalia Elizabet Miranda, con el fin de obtener la regulación de honorarios por la labor profesional realizada en las actuaciones llevadas adelante ante la Comisión Médica Nº 371 de Lanús, -EXPEDIENTE SRT N°: 091387/20
- contra la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES -FISCALIA DE ESTADO-, por aplicación del art. 55 de la ley 14.967, Ley de Honorarios Profesionales de aplicación exclusiva y excluyente en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires."
"En dichas actuaciones se resolvió '(...) ARTICULO 2°.
- Homológuese el acuerdo celebrado ... en virtud de la cual la Comisión Médica N° 37 de LANUS, Provincia de Buenos Aires ha determinado el TRECE CON VEINTE POR CIENTO (13.20 %) de Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva (...)'. De ello se sigue que la actuación del accionante ha sido oficiosa ya que su asesoramiento y actuación hizo al desarrollo de las actuaciones administrativas, conforme expone el actor en la demanda."
"La labor desplegada por la Dra. Natalia Elizabet Miranda, ha generado el derecho a la determinación de sus emolumentos en los términos del art. 44 de la ley 14.967, el cual en lo pertinente dispone: '(...) En las acciones y peticiones de carácter administrativo, los honorarios se regularán en función de las siguientes reglas: (...) b) Actuaciones ante organismos de la administración pública, centralizada o descentralizada, los honorarios se regularán de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, aplicándose en lo pertinente el procedimiento establecido en el segundo párrafo del artículo 55. Se aplicará la escala del artículo 21 reducida en un veinticinco (25) por ciento. (...)'."
"A tales efectos y a los fines de regular los emolumentos correspondientes a la actora ... existiendo base regulatoria de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA CON 23/100 ($1.228.240,23) de fecha 05 de julio de 2021, corresponde determinar los mismos conforme lo establecido por el art. 22 y 44 de la Ley 14.967. De tal forma, que los mismos ascienden a la suma de 10 JUS, equivalentes al día de la fecha a $497.500 -Acuerdo SCBA 4222/26
- arancelarios según ley 14.967, con más el 10% de aportes de previsionales (ley 6.716)."
"Que con relación a PROVINCIA A.R.T. S.A., si bien se desprende claramente que del escrito liminar la misma no fue demandada directamente por el accionante y que por error material -conjuntamente
- se introdujo como sujeto demandado al mentado proceso judicial; corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por dicha aseguradora y rechazar la acción deducida en su contra..."
Votos: La Dra. Bocchio fundamenta y vota; los Dres. Traverso y Valcarce adhieren al voto de la Dra. Bocchio.
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