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SEGOVIA, JORGE DAVID C/PROVINCIA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Acción especial por accidente de trabajo por lesiones y secuelas; se condena a la ART a abonar indemnización por incapacidad permanente parcial y se declara la inaplicabilidad del DNU 669/2019 y de normas restrictivas de actualización monetaria. El Tribunal condenó a la ART a pagar $7.648.209,11 por 6,66% de incapacidad y ordenó actualización e intereses conforme fundamentos expuestos.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Actualizacion ripte Articulado art. 12 ley 24.557 Intereses Condena art Liquidacion $7.648.209 11 Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Jorge David Segovia, representado por la Dra. Mabel Alicia Cecilia Villanueva. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Pago de indemnizaciones por incapacidad permanente parcial derivada de accidente ocurrido el 19/04/2023 (accidente de tránsito mientras se dirigía a tareas), reclamando reparación conforme Ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a la ART a pagar la suma de $7.648.209,11 por un 6,66% de incapacidad física parcial y permanente; se ordenó cálculo de intereses a 3% anual desde la fecha del accidente hasta la sentencia y, en caso de incumplimiento, intereses según tasa activa del Banco Provincia. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo): 1) Sobre el informe pericial y grado de incapacidad: "El perito médico Fernando Mariano Lanzilotti en su informe da cuenta de la revisación efectuada al actor y compulsa de estudios complementarios, y luego de detallar el resultado de los informes explica que Segovia presenta incapacidad laboral a consecuencia del accidente que da origen a los presentes actuados. Indica que el actor sufrió traumatismo lumbar, traumatismo de ambos miembros superiores, traumatismo ambos miembros inferiores y traumatismo cervical. Que el traumatismo de columna lumbosacra ha dejado como secuela manifestaciones clínicas (lumbalgia, limitaciones funcionales, y contractura en grupos musculares paravertebrales) y radiológicas (Resonancia Magnética), con la presencia de Discopatías. Que teniendo en cuenta el componente degenerativo presente en el mismo, se considera que dicha patología correspondería a factores extralaborales en un 50%. ... concluye que de acuerdo con el Baremo de la Tabla para la Evaluación de las Incapacidades Laborales
- Ley 24.557, Segovia padece una Incapacidad Laboral Parcial y Permanente por lumbalgia con alteraciones clínicas y radiográficas moderadas y limitación columnaria 6%, de la cual atribuye al accidente el 50%, o sea el 3%, y por traumatismo de rodilla derecha 3%." 2) Sobre inconstitucionalidad del DNU y actualización: "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos. ... Sentado lo expuesto y de conformidad con el texto del art. 12 ley 24.557 (t.o. ley 27.348 -apartado 2º-), al ingreso base actualizado habrán de adicionarse intereses calculados al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a contar desde la fecha de toma de conocimiento y hasta el momento de la liquidación por determinación de la incapacidad laboral definitiva." 3) Sobre la liquidación y resultado: "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente "Barrios", propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha del accidente abril 2023 y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 1.600.064,67 (coef. 6,974) y la formula arroja el siguiente resultado: $ 1.600.064,67 x 53 x 65/48 x 6,66 % = $ 7.648.209,11. Son PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON ONCE CENTAVOS."
- Observaciones sobre votos: Voto mayoritario de los Dres. Valcarce (voto fundamento) y adhesiones de los Dres. Traverso (con salvedad en forma de liquidación y pautas de incumplimiento) y Gabriele (adhesión para formar mayoría). La decisión se pronuncia por mayoría.

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