ERCOLANO, MARIA FLORENCIA C/CENTRO DE REHABILITACIÓN JUAN XXIII S.A. Y OTRO/A S/DESPIDO
La actora promovió demanda laboral por despido y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000). El Tribunal homologó la conciliación, reguló honorarios por PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000) para cada letrado y eximió a las partes del pago de la tasa de justicia, disponiendo modalidades de pago y sanciones por mora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ERCOLANO, MARIA FLORENCIA.
Demandado: CENTRO DE REHABILITACIÓN JUAN XXIII S.A. y otro/a.
Objeto: Pretensión por despido (causa s/ despido).
Decisión: Homologación del acuerdo conciliatorio por PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000); costas a cargo de las demandadas conforme lo convenido; regulación de honorarios para los letrados intervinientes; eximición del pago de la tasa de justicia; normas sobre forma y plazo de pago, mora y cláusula penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
La jueza Bocchio sostuvo: "Las partes de común acuerdo han llegado a una conciliación en la presente causa, de la que instruye la presentación electrónica de fecha 29/06/26. No existe a mi juicio, impedimento legal para que se dicte sentencia homologando la conciliación mencionada que pone fin al pleito y en la forma dispuesta por el art. 15 de la Ley 20.744 y 309 del C.P.C.C., de modo que las partes tengan a su favor una declaración de certeza y gocen de los beneficios de la cosa juzgada, sobre todo cuando se trata de derechos litigiosos y se ha arribado a una justa composición de los mismos. Es procedente en consecuencia, homologar la conciliación por la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), que las demandadas en forma solidaria sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio-, se allanan a pagar mediante depósito en una cuenta bancaria de exclusiva titularidad del actor en un único pago que se hará efectivo a las 48 horas de la notificación de la presente."
También consignó: "Deberá homologarse asimismo lo convenido por las partes para el caso de demora o incumplimiento en el pago, supuesto en el que se producirá la mora automática, devengándose, en concepto de cláusula penal, una multa equivalente al 0,4% diario de las sumas adeudadas."
En la parte resolutiva el Tribunal dispone: "I) Homologar el acuerdo conciliatorio a que arribaran las partes en autos, que asciende a la suma de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000), en las condiciones pactadas.
- II) Costas a cargo de las demandadas conforme lo convenido, a cuyo fin: ... REGÚLENSE los honorarios de los letrados intervinientes: por la parte actora: Dr. DIEGO NICOLAS GARCIA ... en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), equivalentes ... a 80,40 JUS y por la parte demandada: Dr. PAULO MIGUEL ROLLAN ... en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000), equivalentes ... a 80,40 JUS, en todos los casos con más el 10% Ley 8455 ... e IVA en caso de corresponder."
Se ordenó además: "Intímase a los letrados beneficiarios de los honorarios regulados precedentemente para que oportunamente dentro de los 60 días corridos de la fecha en que se encuentre firme la presente, acrediten el depósito de los aportes previsionales a su cargo (10%) y a cargo del obligado al pago (10%); una vez percibidos sus emolumentos, adjuntando en ambos casos los formularios correspondientes. Todo ello bajo apercibimiento -sin nueva intimación
- de comunicar el incumplimiento a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Pcia. Bs. As."
Se dejó constancia también: "III) PAGOS
- ACREDITACION
- CUENTA JUDICIAL: Se hace saber a las demandadas que tanto el capital como los HONORARIOS de los PROFESIONALES INTERVINIENTES (letrados) DEBERAN SER ABONADOS en sus cuentas bancarias personales. A tal efecto, quedan intimados los mismos, para que denuncien en autos los datos de sus respectivas cuentas bancarias (BANCO, Nº CBU, ALIAS) y acompañen la factura pertinente (RES. 1415 A.F.I.P.), en caso de los honorarios, haciéndoles saber que hasta tanto no lo efectúen, no operará la mora cuanto exigibilidad del crédito."
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