FAGABURU, SILVIA EMILCE C/MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057
La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional por accidente de trabajo y reclamó prestaciones dinerarias por incapacidad. El Tribunal declaró la existencia del accidente, acreditó una incapacidad física parcial y permanente del 9,37% y condenó al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al pago de $11.872.063,63, aplicando actualización por RIPTE y declaración parcial de inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 Ley 24.557.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Silvia Emilce Fagaburu, representada por apoderado.
Demandado: Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires (autoasegurada; gestión PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica jurisdiccional; prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo (art. 14 Ley 24.557 y art. 3 Ley 26.773), más accesorios; impugnación de liquidación; planteos de inconstitucionalidad.
Decisión: Se admite la demanda en cuanto a la prestación dineraria por incapacidad permanente parcial y se condena al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires a pagar a la actora la suma total de $11.872.063,63 en el término de sesenta días; se fija incapacidad física parcial y permanente del 9,37% vinculada causalmente con el accidente; se dispone que vencido el plazo las sumas devengarán el interés previsto en art. 12 inc. 3) Ley 24.557; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios y pagos a peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
• "Del dictamen pericial médico practicado en autos, basado en la evaluación de la actora y estudios complementarios, la experta informa que en los estudios solicitados se observa leve angulación anterior de las vértebras coxigeas que puede relacionarse con antecedente traumático y protusiones del 4to y 5to disco intervertebral lumbar, 'entidad que puede obedecer a causa degenerativa, no descartando que el trauma haya podido influir desfavorablemente en su evolución'... determinando conforme baremo de ley una incapacidad del 17%... estimo prudente en este caso asignar un 8,5% de incapacidad al evento de autos. Factores de ponderación conforme baremo 0,87% (dificultad tareas 10%
- Edad 0,25% = 10,25% de 8,5%). Total incapacidad física = 9,37%."
• "De tal forma tengo por acreditado que la actora es portadora de una incapacidad física parcial y permanente del 9,37% derivada del evento de autos."
• "La utilización del interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida 30 días del Banco de la Nación Argentina no compensa los efectos del proceso inflacionario sufrido, violentando los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional... Es obligación de este Órgano encontrar un criterio que, de acuerdo a los principios de equidad y justicia social, permita compensar los efectos de la desvalorización monetaria..."
• "Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE... declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad..."
• "Así ponderando la prestación dineraria específicamente reclamada en autos (art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial): $1.915.561,81 x 53 = $ 101.524.775,43 x 9,37% = $ 9.512.871,50 x 1,04 (coef. etario 65/62) = $ 9.893.386,36... Art. 3 Ley 26.773: $ 1.978.677,27. Total.....................$ 11.872.063,63.-"
• Sentencia por mayoría: voto del Dr. Traverso; adhesión del Dr. Valcarce con salvedad sobre la forma de liquidar intereses (opina en minoría que deben devengar intereses desde la fecha del accidente); la Dra. Bocchio adhiere al voto de Traverso.
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