Logo

ABATE, SILVANA C/DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ACCION DE REVISION RESOLUCION COMISION MEDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

La actora demandó por accidente en el trayecto y reclamó indemnización por incapacidad laboral. El Tribunal del Trabajo Nº2 de Avellaneda-Lanús hizo lugar a la acción, declaró inconstitucionales normas de actualización (DNU 669/2019 y párrafo segundo art.11 Ley 27.348) y condenó a la Provincia al pago de $7.648.209,11 más costas y honorarios.

Accidente en trayecto Ley 24.557 Incapacidad permanente parcial 4 44% Dnu 669/2019 inconstitucional Actualizacion ripte Indemnizacion por lrt Provincia autoasegurada Liquidacion: $7.648.209 11 Costas y honorarios Comision medica expediente 189088/23.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Silvana Abate, representada por el Dr. Ezequiel Alfredo Picallo. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (Provincia, empleador autoasegurado). Objeto: Resarcimiento por incapacidad derivada de accidente en ocasión de traslado al trabajo (13/04/2023), con liquidación conforme Ley 24.557 y ataques de inconstitucionalidad a normas de actualización y DNU. Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incapacidad parcial y permanente del 4,44% y se condenó a la Provincia a abonar a la actora la suma de PESOS SIETE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON ONCE ($7.648.209,11), en 60 días; costas a la demandada; regulación de honorarios y peritos. Se declararon inconstitucionales y/o inaplicables el DNU 669/2019 y el segundo párrafo del art. 11 de la Ley 27.348 en los términos expuestos, y se aplicó criterio de actualización con RIPTE y otras pautas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los pasajes más relevantes del voto mayoritario): 1) Sobre el resultado de la pericia médica y grado de incapacidad: "Que en la pericia médica, la Dra. Micaela Molina, en base a los estudios realizados y revisación de la actora indica que Silvana Abate presenta en su columna cervical: limitada la flexión de 0º a 20º (1%), limitada la extensión 0º a 20º (1%), limitación la inclinación izquierda 0º a 20º (1%), limitación derecha a los 20º (1%), rotación normal, su columna dorsal: sin particularidades. La Columna lumbosacra muestra marcha eubasica, limitada la flexion a los 80º (1%), extensión limitada a los 20º (1%), limitacion inclinación izquierda de 0º a 10º (2%), inclinacion derecha normal, rotación normal. Puntos de Valleix positivos, prueba punta talón negativo, sensibilidad superficial y profunda conservadas, motilidad activa y pasiva disminuida, tono y trofismo muscular conservados. Maniobra de Lasegue positiva izquierda a los 45º. Resto sin particularidades. ... que la actora a raíz de lo reclamado ut supra presenta afección en la columna lumbosacra, con respecto a la columna cervical se considera una preexistencia, que no condice el mecanismo accidentologico. y concluye que de acuerdo a La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborativas Ley 24557 y el decreto 659/96 Abate presenta una incapacidad parcial y permanente del 4% por limitación funcional en la columna lumbosacra. Propone incorporar como factores de ponderación dificultad para la realización de tareas habituales 10% y e 1% resultando asi un total de incapacidad del 4,44%." 2) Sobre inconstitucionalidad del DNU y normas de actualización y su consecuencia en la liquidación: "Con relación al DNU 669/19 el Tribunal ya se ha expedido declarando su inconstitucionalidad e inaplicabilidad por los distintos fundamentos expresados en las sentencias pronunciadas, a los que adhiero y remito por cuestiones de economía procesal, destacando que el mismo fue dictado con posterioridad a la creación de la Comisión Bicameral Permanente (Ley 26.122), sin que se observe el cumplimiento de la intervención legislativa por parte del Congreso Nacional... Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019) el que en consecuencia, no resulta aplicable en autos." 3) Sobre la cuantía y forma de actualización aplicada: "Dicha operación matemática arroja un ingreso base actualizado y con interés que asciende a la suma de $539.147,27 ($ 170.574,93 + $368.572,34 intereses) a la fecha del dictado de la presente y del resultado de la fórmula de ley resulta lo siguiente: $539.147,27 x 53 x 65/55 x 4,44% = $1.499.397. ... A los fines de establecer un parámetro razonable de comparación ... basta tan sólo con verificar que el monto es incluso inferior al piso mínimo que surge de aplicar la Res. 15/26 ($97.502.420 x 4,44% = $4.329.107). ... propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE ... el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 1.189.589,56 (coef. 6.974), y la formula arroja el siguiente resultado: $1.189.589,56 x 53 x 65/55 x 4.44 %= $3.308.313,45.
- ... la prestación debe compararse con el mínimo establecido por el DL 1694/09 ... que actualizado con el mismo criterio aplicado al IBM (coeficiente 6,974) da un total de $ 3.588.742,03 el que corresponde tomar en reemplazo del resultado de la fórmula por ser mas favorable al trabajador (arts. 9 de la LCT y 39 de la CPBA).
- De esta forma la acción prosperara por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 03/00 ($3.588.742,03).-" 4) Parte resolutiva (extracto literal relevante): "Por los fundamentos y citas legales del Acuerdo que antecede, el TRIBUNAL DEL TRABAJO NÚMERO DOS DE AVELLANEDA-LANÚS, falla por mayoría: 1º) Condenando a la PROVINCIA ASEGURADORA DE BUENOS AIRES a pagar ala actora SILVANA ABATE en el término de sesenta días y mediante depósito en autos, en concepto de la tarifa resarcitoria establecida por el art. 14 2 a) de la Ley 24.557 por un 4,44% de incapacidad física parcial y permanente derivada del evento alegado al demandar, la suma de $ 7.648.209,11
- (PESOS SIETE MILLONES OSEISCIENTOS CUATRO OCHO MIL DOSCIENTOS NUEVE CON ONCE CTVOS) 2º) Vencido el plazo de sesenta días otorgados para el cumplimiento de la presente sentencia se devengará sobre el monto total al que es acreedor el accionante determinado en la liquidación, el interés contemplado en el art. 12 inc. 3) de la ley 24.557 con los alcances que surgen de esta normativa. 3º) Imponiendo las costas a la demandada vencida (art 24 ley 15.057).-"
- Votos: voto de mayoría redactado por el Dr. Valcarce; los Dres. Traverso y Bocchio adhieren, con salvedades del Dr. Traverso sobre forma de liquidación, intereses y plazo (él propone 60 días y usar RIPTE sin intereses) pero en definitiva se integra mayoría favorable al criterio del Dr. Valcarce en la determinación del crédito.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar