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CALVO, ALEJANDRO CESAR C/DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD ACCIDENTE

Reclamó indemnización por accidente de trabajo (caída en aula) con secuelas lumbo‑ciáticas y daño psíquico; el Tribunal declaró la eventual incapacidad total del 6,80% y condenó a la Provincia a pagar $12.762.338,13, aplicando actualización por índice RIPTE y declarando inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y disposiciones limitantes de actualización.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Alejandro César Calvo, por apoderado Dr. Alberto Zárate. Demandado: Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (empleador autoasegurado; en inicio también mencionada la Dirección General de Cultura y Educación). Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 18/02/2020 (caída por tropiezo con pizarrón) por secuelas físicas y psíquicas, con liquidación conforme Ley 24.557 y normas complementarias. Decisión: Se hizo lugar a la acción; se reconoció incapacidad psicofísica parcial y permanente total del 6,80% atribuible al accidente; se condenó a la Provincia a pagar $12.762.338,13 en el término de sesenta días, con costas a la demandada y regulación de honorarios. Se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y del segundo párrafo del art. 11 de la ley 27.348 en los términos expresados, y se aplicó como criterio de actualización el índice RIPTE.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De esta forma concluyo que Alejandro César Calvo presenta una incapacidad del orden del 6,80% sobre el total obrero con carácter de parcial y permanente como consecuencia del accidente motivo de autos." "Por ello, propongo declarar la inconstitucionalidad e inconvencionalidad del DNU (669/2019), el que, en consecuencia, no resulta aplicable en autos." "Partiendo de lo expuesto, y siguiendo los lineamientos establecidos en el precedente 'Barrios', propongo utilizar como parámetro de actualización del IBM el coeficiente resultante de la variación del índice RIPTE entre la fecha de toma de conocimiento 18 de febrero de 2020 y al momento del dictado de la presente resolución de lo que resulta que el ingreso base del trabajador asciende en el caso a la suma de $ 2.459.138,41 (coef. 32,804), y la formula arroja el siguiente resultado: $ 2.459.138,41 x 53 x 65/54 x 6,80%= $ 10.668.106,73.-" "Al valor fijado para la indemnización, deberá incorporarse el porcentaje establecido por el art. 3 de la Ley 26.773, resultando: $ 10.668.106,73 + $ 2.133.621,34 (20%) = $ 12.801.728,07.-" (Voto de la mayoría y fallo definitivo:) "Condenando a la PROVINCIA DE BUENOS AIRES a pagar al actor ALEJANDRO CESAR CALVO ... la suma $ 12.762.338,13.
- (PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO CON TRECE CENTAVOS)."
- Votos: El Juez Valcarce pronunció voto detallado declarando inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y aplicando criterio RIPTE; la Jueza Bocchio adhirió en lo esencial pero puso énfasis en la inadecuación del mecanismo de intereses del art.12 inc.2 L.24.557 y aplicó actualización por RIPTE; el Juez Traverso adhirió al voto de Bocchio. La decisión se resolvió por mayoría en los términos consignados.

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