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AVILA, MARIA EUGENIA C/EXPERTA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Demandante reclamó prestaciones dinerarias por accidente de trabajo por entorsis de tobillo derecho. El Tribunal hizo lugar al reclamo, reconoció incapacidad física parcial del 6,72% vinculada al accidente y condenó a la ART al pago de $12.241.902,78, actualizando el ingreso base por RIPTE y declarando inconstitucionalidad del art.12 inc.2 LRT en lo que afecta la indemnidad.

Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial 6 72% Ripte Inconstitucionalidad art.12 inc.2 lrt Indemnizacion Experta art s.a. Art.14 lrt Art.3 ley 26.773 Condena $12.241.902 78

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Eugenia Avila, por su propio derecho. Demandado: Experta ART S.A. Objeto: Pago de prestaciones dinerarias previstas en art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773 por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 08/04/2021 (entorsis de tobillo derecho), más accesorios. Decisión: Se hizo lugar al reclamo. Se determinó incapacidad física parcial del 6,72% T.O. vinculada causalmente con el accidente y se condenó a EXPERTA ART S.A. a pagar la suma total de $12.241.902,78 en el término de diez días, con costas para la demandada. Se dispuso devengamiento de intereses conforme art.12 inc.3 LRT vencido el plazo de cumplimiento. Se regulan honorarios y honorarios periciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La Perito Contador da cuenta en su informe de dicha vinculación.
- ... 'Según los registros de la parte demandada EXPERTA ART SA se recibió denuncia de siniestro del actor el día 08/04/2021 indicando la fecha de ocurrencia el 08/04/2021 y fue aceptado por la parte demandada EXPERTA ART SA'.
- ... De tal forma tengo por acreditado que el día 08/04/2021, cuando se encontraba realizando sus tareas habituales, en el momento que se encontraba descendiendo las escaleras pisa mal, sufriendo entorsis de tobillo derecho." "La perito médico interviniente ... manifiesta que la actora presenta: '...Relieves óseos conservados, no se observan cicatrices, se observan signos de edema. Perimetria bimaleloar. Lado derecho 27cm, lado izquierdo 26cm.Dolor a la palpación de la interlinea articular externa, no puede realizar puntas de pie lo cual le impide correr, ligero edema blando -refiere que después de estar en bipedestación por 3 hs se le edematiza lo cual lo obliga al reposo
- limitación funcional: flexión dorsal desde 0° hasta 10° (2%), flexión plantar desde 0° hasta 30° (2%), inversión desde 0° hasta 20° (1%) eversión desde 0° hasta 10° (1%). ... Se realizaron maniobras pasivas y activas comparando los tobillos, se utilizó goniómetro y se descartó simulación...'. ... 'La actora es portadora de una incapacidad por las limitaciones incapacitantes del tobillo derechos del 6%.' ... 'La actora presentó una entorsis de tobillo derecho fechado el 08/04/2021, mientras desarrollaba sus tareas habituales como personal de maestranza. ... No existen elementos que permitan considerar preexistencias, ni se constata la necesidad de recalificación laboral, manteniéndose el criterio de relación directa, inmediata y exclusiva entre la patología descripta y el accidente de autos, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Riesgos del Trabajo...En consecuencia, la incapacidad determinada tiene un nexo causal directo, exclusivo y excluyente con el accidente laboral ocurrido el 08/04/2021'." "Con respecto a la cuantía de la incapacidad física, yerra el Perito Médico al sumar directamente el factor edad, siendo el cálculo correcto: 6% + 12% de factores de ponderación, hace una minusvalía indemnizable del 6,72%.
- Por lo expuesto, tengo por cierto que la actora es portadora de una minusvalía física de 6,72% sobre la T.O vinculada causalmente con el evento alegado al demandar." "El evento de autos acaeció en plena vigencia de la Ley 27.348. ... Acorde con ello entendemos que con el objetivo de garantizar el principio de indemnidad, el Ingreso Base del trabajador deberá ser actualizado -a los fines de cumplir la función resarcitoria de la indemnización-, utilizando el índice RIPTE, por tratarse de un indice netamente laboral, por lo que postulamos aplicarlo sobre el determinado a la fecha del accidente, desde esa fecha y calculándolo de acuerdo al último guarismo publicado, declarando la inconstitucionalidad del art. 12 inc. 2 de la ley 24.557 (t.o. ley 27.348) por vulnerar los principios protectorio, de indemnidad, y de equidad contemplados tanto en Nuestra Carta Magna cuanto en los Convenios Internacionales de igual jerarquía (arts. 14, 14 bis, 16, 17, 28 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional)." "Así teniendo en cuenta el ingreso base acreditado en autos, este último ajustado por RIPTE asciende a la suma de $ 1.499.647,44 ($ 65.287,22 x 22,97). ... Prestación dineraria art. 14 inc. 2. a. Prestación por incapacidad permanente parcial: $ 1.499.647,44 x 53 = $ 79.481.314,32 x 6,72% = $5.341.144,32 x 1,91 (resultante de 65 ÷ 34 años de edad) = $10.201.585,65. ... Art. 3 de la ley 26.773 (20%): $ 2.040.317,13. Total................$ 12.241.902,78."
- Votos: Sentencia por mayoría. Los Dres. Valcarce y Traverso adhieren; Valcarce coincidente excepto en la forma de liquidar intereses (propone un interés desde la fecha del accidente).

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