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BAZAN ANALIA ALEJANDRA C/ RAU ANALIA GISELLE S/ DESPIDO

La actora reclamó reconocimiento de relación laboral, registración, diferencias salariales, indemnizaciones y sanciones por despido sin justa causa. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconoció el ingreso el 5/12/2018 como Auxiliar A, declaró el despido sin justa causa y condenó a la demandada al pago de $14.186.376 (capital) más $571.967,82 por art. 53 ter L.11.653 y accesorios.

Despido sin justa causa Reconocimiento de relacion laboral Registracion laboral (art. 52 lct) Convenio colectivo 130/75 Auxiliar a Diferencias salariales y sac Art. 53 ter ley 11.653 Sanciones ley 24.013 y ley 25.323 Decreto 886/2021 (duplicacion) Certificado art. 80 lct y aportes Liquidacion y actualizacion por ipc + 3%

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Analía Alejandra Bazán, representada por letrados (designación AJUTRA y posterior apoderado). Demandado: Analía Giselle Rau, titular de consultorio dental en Punta Alta. Objeto: Reconocimiento y blanqueo de relación laboral desde el 5/12/2018, clasificación como Auxiliar A (CCT 130/75), pago de diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnizaciones por despido sin justa causa, sanciones previstas por leyes laborales (inc. art. 2 Ley 25.323, art. 15 Ley 24.013, art. 53 ter Ley 11.653), entrega de certificados de trabajo y constancias de aportes. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en los términos señalados. Se reconoció el ingreso el 5/12/2018 como Auxiliar A; se determinó que el despido del 18/01/2022 fue sin justa causa; se condenó a la demandada al pago de los rubros detallados en la liquidación y a entrega de certificados y constancias de aportes; se impusieron sanciones (art. 15 Ley 24.013 y art. 80 LCT) y aplicación del art. 53 ter L.11.653. Las juezas González Pardo y Lombardi adhirieron a los considerandos de la Dra. Germano, con disidencia parcial respecto de la aplicación del art. 2 Ley 25.323 por parte de la Dra. Germano (González Pardo y Lombardi consideraron aplicable la sanción prevista en dicho art. 2).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En consecuencia, cobrando operatividad el juramento formulado por la actora, abonada la circunstancia por los testigos que declararon en la audiencia de vista de causa y la ausencia de prueba de la contraria, debo estar a que Analía Alejandra Bazan ingresó a órdenes de la accionada el 5 de diciembre de 2018 (Arts. 375 del CPC; 39 ley 11.653 y 44 inciso 'd' ley 11.653)."
- "En síntesis, debe tenerse por acreditado que la actora, Analía Alejandra Bazán ingresó a órdenes de Analía Giselle Rau, el día 5 de diciembre de 2018, como Auxiliar A, categoría profesional del Convenio Colectivo Nro 130/75... sin prueba que la relación laboral se hallara registrada (Arts 21 y conc de la Ley de Contrato de Trabajo...)."
- "La impugnación mediante carta documento que formula la trabajadora frente a la sanción dispuesta y argumentos defensivos que de ningún modo excedieron su legítimo derecho de defensa y su alegación de la conducta que le imputa, no constituyen la injuria que pretende el ordenamiento, en la medida que no excedieron dicho marco frente a la inexistencia de prueba de los hechos a que refieren las comunicaciones."
- "De este modo, entiendo que no se han configurado la situaciones injuriosas que justificaron la decisión patronal... Tales aseveraciones, hacen que resulte procedente la indemnización por despido injustificado reclamado en demanda, así como los días de integración a la fecha del despido y la indemnización sustitutiva del preaviso (Art 231, 232 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo)."
- Sobre sanciones y retroactividad: "Por ello, inicio señalando que al tiempo de comunicar el distracto intimó la accionante el pago de las indemnizaciones en los términos del Art 2do de la ley 25.323 por lo que el recaudo se halla cumplido... no corresponder imponer tal sanción." (voto de la Dra. Germano). Con disidencia: "No resulta aplicable al caso de autos ... corresponde que la demandada abone las multas previstas por el art. 2 de la ley 25.323, así como las restantes sanciones..." (voto de la Dra. González Pardo, adherido por Lombardi).
- Liquidación y condena final (extracto): "I) Hacer lugar la demanda ... y en consecuencia se condena a la accionada a abonar a la actora, dentro del plazo de diez días de notificada la presente, la suma de pesos CATORCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 14.186.376) por el capital adeudado ... con más la suma de pesos QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS CENTAVOS ($ 571.967,82) en concepto de la sanción prevista por el art. 53 ter de la ley 11.653..."
- Importes y conceptos principales tomados en la liquidación (resumen del fallo): diferencias salariales de abril-octubre 2021, SAC 2020/2021, salario noviembre 2021, días laborados enero 2022, indemnización por despido $122.583,24, duplicación por Decreto 886/2021 $134.495,56, sanción art. 2 Ley 25.323 $89.663,71, sanción art. 15 Ley 24.013 $122.583,24, sanción art. 80 LCT $122.583,24; subtotal $869.145,24; intereses y actualización resultando en total $14.758.343,82 (la condena principal se fijó en $14.186.376 más $571.967,82 por art. 53 ter).
- Sobre art. 53 ter L.11.653: "Habiéndose reconocido créditos devengados a favor de la trabajadora comprendidos en la norma del Art. 53 ter de la ley 11.653, corresponde su aplicación... se rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la citada norma."
- Entrega de certificados y constancias: "Condenar a la accionada ... a hacer entrega a la actora ... los certificados previstos por el art. 80 de la L.C.T. y constancias de los aportes y contribuciones al sistema de seguridad social y sindical..."
- Votos y disidencias relevantes: La jueza Elvira Germano fue preopinante y rechazó la aplicación retroactiva de la ley 27.742/27.802 para suprimir la sanción del art. 2 Ley 25.323; las Dras. González Pardo y Lombardi discreparon y consideraron aplicable la sanción del art. 2 Ley 25.323 (es decir, votaron por imponer dicha multa). En la mayoría, la condena final incluyó la sanción del art. 2 Ley 25.323 conforme la liquidación practicada.

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