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PISANU FEDERICO C/ ASOCIART ART S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Demanda por fijación de honorarios extrajudiciales promovida por el Dr. Federico Pisanu contra Asociart ART S.A. El Tribunal tuvo por desistida la acción por presentación del actor y declaró que las costas quedan a cargo del accionante, imponiendo el pago de la tasa de justicia y la contribución del 5%.

Fijacion de honorarios extrajudiciales Desistimiento Costas a cargo del actor Tasa de justicia Contribucion 5% Art. 304 cpcc Ley 15.057 Intimacion de pago Tribunal del trabajo Resol. scba n?1840-2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Federico Pisanu. Demandado: Asociart ART S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales. Decisión: Se tuvo por desistida la acción promovida por el actor contra Asociart ART S.A.; se impusieron las costas al accionante y se lo intimó a acreditar el pago de la tasa de justicia y la contribución del 5% en los cinco días, bajo apercibimiento de remisión de antecedentes y comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual el Tribunal): "Que, mediante presentación de fecha 25/06/2026, el Dr. Pisanu manifestó su voluntad de desistir de la acción en los presentes actuados." "Ello así, surge que se observa lo dispuesto por el art. 304 del C.P.C.C., aplicable por reenvío del art. 89 de la ley 15.057, por lo que cabe tener por desistida a la parte actora de la acción contra Asociart. ART S.A. (Arts. 12 de la ley 15.057 y 277 LCT)." "En mérito a lo dispuesto por el art. 24 de la ley 15057, las costas deberán ser soportadas por el accionante." Parte resolutiva transcripta: "Tener al Dr. Federico Pisanu por desistido de la acción contra la demandada Asociart ART S.A. (Arts. 304, CPCC y 89, Ley 15.057), con costas a su cargo (art. 73 del CPCC). Imponer las costas al accionante (art. 24 de la ley 15.057 y Res. SCBA n° 1840-2024). E intimarlo para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS DOS MIL NOVENTA -$2.090
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS CIENTO CUATRO CON 50/100 CTVOS. -$104,50
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716, t.o. Dec. 4771/95, modificada por la ley 15.563, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia (...) y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires." Voto de la mayoría: los doctores Mena y Pérez Herrera votaron en igual sentido "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante."

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