Logo

FIGUEREDO GLENDA ALEJANDRA C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió demanda de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo por Rechazo de la Contingencia AT/EP. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios a favor de la Dra. Figueredo en QUINCE JUS ARANCELARIOS (más adicional de ley), imponiéndolos a cargo de Federación Patronal Seguros SAU y con imposición de costas a la demandada.

Honorarios Regulacion Jus arancelario Rechazo de la contingencia at/ep Comision medica Hipoacusia perceptiva bilateral Ley 14.967 Resolucion 298/17 srt Costas Federacion patronal seguros sau.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Dra. Glenda Alejandra Figueredo, por derecho propio, promotora de la acción para la regulación de sus honorarios profesionales. Demandado: Federación Patronal Seguros SAU. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por las actuaciones oficiosas prestadas en el expediente administrativo n° 079951/25 (Comisión Médica N° 31 B, delegación San Nicolás) en el marco de la causa administrativa por "Rechazo de la Contingencia AT/EP" relativa a la enfermedad profesional "hipoacusia perceptiva bilateral" del Sr. Fabricio Javier Olivari. Decisión: El Tribunal hizo lugar a la demanda, reguló los honorarios de la Dra. Glenda Alejandra Figueredo en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los cuales quedan a cargo de Federación Patronal Seguros SAU; impuso las costas a la demandada y ordenó adicionales regulaciones y pagos (entre ellos montos por tasa de justicia y contribución). Asimismo reguló honorarios complementarios por el trámite de la presente causa (1,53 jus para la actora y 1,07 jus para el Dr. Rafael Víctor Nozzi), con más sus adicionales e IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Se presenta por derecho propio la Dra. Glenda Alejandra Figueredo y promueve formal demanda en procura de la regulación de sus honorarios por las actuaciones profesionales cumplidas en el expediente administrativo n°079951/25 con motivo del 'Rechazo de la Contingencia AT/EP', que tramitara por ante la Comisión Médica n° 31 B, delegación San Nicolás, contra 'Federación Patronal Seguros SAU', por el patrocinio letrado ejercido en favor del trabajador Sr Fabricio Javier Olivari." "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Olivari cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART... En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a este Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967)... estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. Glenda Alejandra Figueredo le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'. Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)." Resolución (extracto): "1.
- Hacer lugar a la demanda incoada por la Dra. Glenda Alejandra Figueredo contra 'Federación Patronal Seguros SAU'. 2.
- Regular los honorarios profesionales ... en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley..., los que quedarán a cargo de 'Federación Patronal Seguros SAU'. 3.
- Imponer las costas a cargo de la accionada... 4.
- ... regular los honorarios profesionales de la Dra. Glenda Alejandra Figueredo en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON CINCUENTA Y TRES CENTÉSIMOS -1,53
- y los del Dr. Rafael Victor Nozzi en la suma de UN JUS ARANCELARIO CON SIETE CENTÉSIMOS -1,07-, ambos con más sus adicionales de ley ... e IVA. 6.
- Intimar a la demandada para que dentro del término de cinco días acrediten en autos el pago de PESOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS CON 56/100 CTVOS. -$17.566,56
- en concepto de tasa de justicia y de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 32/100 CTVOS. -$878,32
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... bajo apercibimiento ..." (Se consignan los artículos invocados: ley 14.967 arts. 44 y 55; ley 27.348 art. 1°; Resol. SRT 298/17 art. 37; ley 15.057 art. 24; Resol. SCBA 1840/2024).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar