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CASCO JARA CECILIA SOLEDAD C/ BERKLEY INTERNATIONAL A.R.T S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL

La actora promovió demanda por enfermedad profesional contra Berkley International A.R.T. S.A. El Tribunal homologó el acuerdo conciliatorio celebrado el 17/7/2026 por $5.000.000, valorando la razonabilidad y la conformidad de las partes y disponiendo la imposición de costas a la demandada.

Conciliacion laboral Homologacion Enfermedad profesional L.c.t. art.15 Costas Honorarios Tasa de justicia Tribunal del trabajo de san nicolas Pago $5.000.000 Ratificacion de la actora

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Casco Jara Cecilia Soledad. Demandado: Berkley International A.R.T S.A. Objeto: Reclamo por enfermedad profesional; acuerdo transaccional para la solución de la litis. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional celebrado el 17/7/2026 por el cual la demandada pagará a la actora PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00); imponer las costas a la demandada; fijar y regular honorarios conforme lo expresado; intimar a la demandada a acreditar pagos de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que en fecha 17/7/2026 ambas partes manifiestan haber arribado a un acuerdo conciliatorio cuya homologación peticionan y debo decir que no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna.- Ello así pues, el requisito de homologación establecido por la ley laboral sustantiva en su art. 15 está dirigido a hacer efectivo el "orden público laboral" en el que prima el principio protectorio hacia el trabajador.- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis, las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 17/7/2026, el informe médico acompañado, las probanzas reunidas hasta el presente y la ratificación personal prestada por la actora en la presentación adjunta al escrito de fecha 3/8/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-" "Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 17/7/2026, por el cual la demandada 'Berkley International ART SA' abonará a la actora la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T. (Cfr. texto Ley de Modernización Laboral n° 27.802).-" "Por otra parte, propongo que -conforme lo convenido
- las costas sean impuestas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, C.P.C.C.).-" Asimismo, la resolución dispone la regulación de honorarios: "Fijar los honorarios de la Dra. Daniela Beatríz Quercetti -conforme lo pactado
- en la suma de DIECIOCHO JUS CON SETENTA Y OCHO CENTÉSIMOS (18,78) y regular los del Dr. Bernardo Ariel Humberto Kolberg -conforme lo peticionado
- en la suma de SEIS JUS CON VEINTISEIS CENTÉSIMOS (6,26); ambos con más sus adicionales de ley ... adicionándole el IVA al Dr. Kolberg". Se ordena además: "Intimar a la demandada para que dentro de cinco días acredite en autos el pago de PESOS CIENTO DIEZ MIL ($110.000,00) en concepto de tasa de justicia y de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00)
- correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia ... bajo apercibimiento ... remitir los antecedentes ... al Departamento de Cobro ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires."

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