BOJANICH MARIA SUSANA C/ LA SEGUNDA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La Dra. María Susana Bojanich promovió demanda para la regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo por rechazo de contingencia laboral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 15 JUS más adicionales e IVA a cargo de La Segunda ART S.A., imponiéndole también las costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Dra. María Susana Bojanich, por derecho propio.
Demandado: La Segunda ART S.A.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas/extrajudiciales en el expediente administrativo n.º 234748/25 ante la Comisión Médica N.º 31 B, por representación del trabajador Sr. José Luis Fernández en reclamo por incapacidad derivada de enfermedad profesional (primera manifestación invalidante 28/10/2024).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon honorarios en la suma de QUINCE JUS ARANCELARIOS (15 JUS) más adicional de ley e IVA a cargo de La Segunda ART S.A.; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios por la presente causa en 1,53 JUS para la Dra. Bojanich y 1,07 JUS para el Dr. Bernardo Usero; se intimó a la demandada a abonar tasas de justicia por $17.566,56 y contribución del 5% por $878,32.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"El 19/08/2025 se dictó el informe médico y el 28/10/2025 se emitió dictamen médico, reconociendo el caracter laboral de la afección reclamada y concluyendo que el rechazo de la contingencia se considera improcedente, debiendo otorgar la ART las prestaciones en especie establecidas en la normativa vigente (cfr. folios 72/73 y 80/82 del expediente administrativo citado). Seguidamente, el 06/11/2025, el titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica nro. 31 de la SRT emitió Acto Administrativo aprobando el procedimiento y determinando el carácter profesional de la enfermedad denunciada por el Sr. Fernández en el hombro derecho, consumándose el agotamiento de la instancia administrativa transitada (cfr. folios 90/92 del expediente administrativo citado). En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Fernández cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada de la aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967."
"El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b, consecuentemente que corresponde rechazar la excepción interpuesta por la demandada."
"Así las cosas, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 55 de la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores (14.967), que fijan los parámetros para la regulación de honorarios, y ante la inexistencia de base arancelaria e invaluabilidad del derecho del trabajador que estuvo en cuestión, estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, que a la Dra. María Susana Bojanich le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15 JUS-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967) e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349), los que quedarán a cargo de 'La Segunda ART S.A.'. Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)."
- Votos: Los Dres. Pérez Herrera y Mena acompañaron y votaron en el mismo sentido que el juez preopinante Dr. Telechea.
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