CACERES MARIA ALEJANDRA C/ LA HECTAREA Y SISU S.A. Y OTRO/A S/ DESPIDO
La actora promovió acción por despido y arribó a un acuerdo transaccional en audiencia por el cual la demandada abonará $5.000.000. El Tribunal homologó la transacción por constituir una justa composición de derechos e intereses, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios y peritos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cáceres María Alejandra.
Demandado: La Hectarea y Sisu S.A. y otro/a.
Objeto: Reclamo por despido; las partes celebraron un acuerdo transaccional en audiencia de fecha 3/8/2026.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional conforme al art. 15 L.C.T.; ordenar que la demandada abone la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en la forma prevista por el art. 277 L.C.T.; imponer las costas a la demandada; eximir a la demandada del pago de la tasa y sobre tasa de justicia; fijar y requerir el pago de honorarios y de peritos conforme se expresa en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del tribunal, lenguaje original):
"El principio protectorio que impera en el Derecho del Trabajo e informa la mayor parte de sus normas, elevado a la jerarquía constitucional por el art. 14 bis de la Constitución Nacional y que se identifica plenamente con el orden público laboral, inspira la irrenunciabilidad consagrada en el art. 12 de la L.C.T.-
Derivación de tal irrenunciabilidad es el art. 15 de la L.C.T. que admite los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios, pero para su validez y eficacia exige no sólo la intervención de la autoridad administrativa o judicial, sino también la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada.
- Ello impone la obligación de analizar y evaluar el mérito y la legalidad del acuerdo que proponen las partes.-"
"Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24).-"
- Decisión concreta (extracto del resolutorio):
"I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en la audiencia que da cuenta el acta de fecha 3/8/2026, por el cual la demandada abonará, la suma de PESOS CINCO MILLONES -$5.000.000-, en la forma dispuesta en el art. 277 de la L.C.T.-... II.
- Imponer las costas a la demandada... V.
- Eximir a la demandada acordante de abonar la tasa y la sobre tasa de justicia."
- Otros puntos relevantes incluidos en la resolución:
Fijación de honorarios: Dr. Roberto Gonzalo Correa: 18,78 jus; Dra. Mariela Jesica Domesi: 18,78 jus; peritos: contadora Julieta Domínguez $250.000 + 10% adicional; calígrafa Leslie María Matheson $125.000. Requerimiento para pago directo por transferencia y comunicación a la Caja de Previsión Social y a la AFIP.
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