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BELSUN LEANDRO RAMIRO AUGUSTO C/ ANDINA ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

El actor promovió acción de reglamentación de honorarios por actuaciones extrajudiciales ante la Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar a la demanda y reguló honorarios en 15 jus arancelarios más adicional de ley, imponiéndolos a cargo de ANDINA ART S.A., con costas a la demandada.

Honorarios Fijacion honorarios extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Resolucion srt 298/17 Art Ley 27.348 Costas Jus arancelarios San nicolas observaciones: se consignan importes para tasa de justicia y sobretasa y se ordena comunicacion a la caja de prevision social para abogados Se preven modalidades de pago por transferencia y plazo de acreditacion de cargas previsionales.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dr. Leandro Ramiro Augusto Belsun, por derecho propio. Demandado: ANDINA ART S.A. Objeto: Regulación de honorarios profesionales por actuaciones oficiosas/ extrajudiciales en el expediente administrativo N° 494861/25 (Comisión Médica N°31 B, San Nicolás) por la representación del trabajador Sr. Enrique Smith en reclamo de rechazo de la contingencia AT/EP. Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se regularon los honorarios del Dr. Belsun en QUINCE JUS ARANCELARIOS (15) más su adicional de ley, los que quedan a cargo de ANDINA ART S.A.; costas a la demandada; se regularon además honorarios de ambos letrados en jus menores conforme lo detallado; se fijaron tasas (Tasa de Justicia $17.566,56; Sobretasa $878,32) y se ordenó requerir el pago por transferencia y comunicar a la Caja de Previsión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En síntesis, tengo por acreditado que el Sr. Smith cumplió con la instancia administrativa previa, con la asistencia letrada del aquí accionante y que se configuraron los extremos que habilitan la regulación de los estipendios profesionales, en estricta aplicación de la ley 14.967." "El artículo 1° de la ley 27.348, establece expresamente que es obligatoria la intervención de un abogado patrocinante en las actuaciones por parte del trabajador, en los reclamos que lleven a cabo en instancia administrativa. Asimismo, el artículo 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, dispone que la actuación oficiosa de los abogados patrocinantes de los trabajadores devengarán honorarios, los cuales se encuentran a cargo de las ART, resultando de aplicación los porcentajes previstos en las disposiciones de las leyes de aranceles de cada jurisdicción local, siempre que se hubiera reconocido la pretensión reclamada por el damnificado. En el último párrafo enfatiza sobre la prohibición de la fijación o regulación de honorarios en el ámbito de las Comisiones Médicas y Servicios de Homologaciones. Por lo cual, en estricta aplicación del citado artículo 37 de la Resolución 298/17, corresponde a éste Tribunal regular los estipendios profesionales de la actora, empleando los parámetros fijados por la ley 14.967, artículo 44, inc. b." "Así las cosas, ... estimo prudentemente, en atención al valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada que al Dr. Leandro Ramiro Augusto Belsun le corresponden QUINCE JUS ARANCELARIOS -15-, con más su adicional de ley (arts. 44 y 55 de la ley 14.967), los que quedarán a cargo de 'ANDINA ART SA'. Finalmente, propongo que las costas sean impuestas a la demandada vencida (artículo 24 de la ley 15.057 y Resolución de la SCBA 1840/2024)." (Voto conjunto: los Dres. Pérez Herrera y Telechea "por compartir los fundamentos dados por el señor juez preopinante, votan en el mismo sentido".)

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