VILLALBA MARTIN ALEJANDRO C/ LA SEGUNDA ART S.A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda contra La Segunda ART S.A. por incapacidad derivada de enfermedad profesional y solicitó declaración de inconstitucionalidad de normas reglamentarias. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda por agravamiento de lumbalgia, condenó a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias actualizadas y rechazó las pretensiones por otras dolencias, rechazando la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y declarando la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 (según ley 25.561).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martín Alejandro Villalba, por su propio derecho.
Demandado: La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de enfermedad profesional (agravamiento de patología en columna lumbar) y declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 12, 21, 22, 46 L. 24.557 y decretos 658/96 y 659/96 entre otros). Petición de prestaciones dinerarias conforme LRT y ley 26.773.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda por el reagravamiento de la patología columnaria, determinándose incapacidad incremental y condenando a La Segunda ART S.A. al pago de prestaciones dinerarias actualizadas; se rechazó la demanda respecto de otras dolencias por incausada; se rechazó la inconstitucionalidad del decreto 659/96 y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561. Costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"De la lectura de los escritos constitutivos y de la valoración de la prueba producida, surge acreditado que el Sr. Martín Alejandro Villalba trabajó durante mas aproximadamente 9 años en relación de dependencia en la empresa Sidersa SA, cumpliendo tareas de operario en el sector denominado 'chapas'."
"En conclusión doy por probado que el actor, por el hecho y ocasión del trabajo, padece un agravamiento de su patología en la columna lumbar que le provoca una minusvalía incremental a la ya determinada del 6%, que aplicado el método de capacidad restante, contemplando las minusvalías determinadas en las causas, N°30369 (y su acumulada N°30377), N° 28858 y N°8721, resulta que el Sr. Villalba padece una incapacidad parcial y permanente del 3.34%."
"Por todo lo expuesto, estimo que el Sr. Villalba, por el reagravamiento de su dolencia columnaria, tiene derecho a percibir las prestaciones dinerarias a que hacen referencia los Arts. 14 inc. 2 Ap.a de la 24.557 y 3 de la ley 26.773."
"Estimo que corresponde rechazar la tacha de inconstitucionalidad deducida por el accionante, dado que no es función jurisdiccional atingente aquélla de ejercer un control in abstracto de la constitucionalidad de las leyes... no habiendo la parte actora alegado -y mucho menos acreditado
- el agravio que la aplicación del decreto 659/96 le produce en el caso concreto al Sr. Villalba... propongo rechazar el planteo de inconstitucionalidad del decreto 659/96 deducido por la parte actora."
- Montos y atualização relevantes:
Ingreso base mensual considerado: $14.014,06 (a la fecha de primera manifestación 20/8/2014).
Incapacidad incremental determinada por aplicación de capacidad restante en estos autos: 3,34% (para la contingencia de estos autos).
Importe inicial liquidado por el voto mayoritario (prestaciones dinerarias y adicional): suma integrada de $50.920,24 (art. 14 L.24.557 y art.3 L.26.773) actualizada por índice RIPTE hasta abril de 2026 a $8.547.980,68 (según voto de la Dra. Pérez Herrera) y otras sumas adicionales conforme cómputo de incapacidad integral.
Sentencia por mayoría (resolución final): condena a pagar PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y UNO CON 44/100
- $47.485.091,44, con interés anual del 1% desde la fecha de exigibilidad 20/8/2014 hasta el presente (y desde entonces tasa pasiva del BProvincia a 30 días).
Declarada inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928 según ley 25.561 para efectos de actualización y se aplicó índice RIPTE como mecanismo de actualización conforme doctrina "Barrios".
- Votos: El voto propuesto por el Dr. Telechea contiene los fundamentos centrales; la Dra. Pérez Herrera adhirió con salvedades (en particular sobre siniestros sucesivos e incapacidad integral, cálculo y actualización, proponiendo importes distintos y régimen de intereses), y el Dr. Aparisi adhirió a la Dra. Pérez Herrera. La resolución se adoptó por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: