QUERCETTI DANIELA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
La actora promovió reclamo por fijación de honorarios extrajudiciales contra PREVENCIÓN ART. S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 17/7/2026 por el cual la demandada abonará diez jus arancelarios y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Daniela Beatriz Quercetti.
Demandado: PREVENCIÓN ART. S.A.
Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales.
Decisión: Homologar el acuerdo transaccional del 17/7/2026 por el cual PREVENCIÓN ART. S.A. abonará a la Dra. Quercetti la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS (10); imponer costas en el orden causado; regular honorarios de los letrados conforme detalle; intimar a las partes a acreditar pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal):
"En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, y lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 27.348, 44 y 55 de la ley 14.967 y 36 y 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde conocer en las presentes actuaciones.-
Sentado ello, no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019).-
Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis y las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 17/7/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"
- Voto de la mayoría: Los Dres. Pérez Herrera y Telechea adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", votando en el mismo sentido.
- Montos y obligaciones prácticas dispuestas:
- Pago a la Dra. Daniela Beatriz Quercetti: DIEZ JUS ARANCELARIOS (10).
- Honorarios: Dr. Luis Nicolás Rodríguez: UN JUS ARANCELARIO (1). Dr. Eduardo De Felipe: 0,66 JUS (66 centésimos), más adicionales de ley.
- Intimación para acreditar pago de tasa de justicia: $11.711,04 y contribución del 5%: $585,55.
- Orden de pago de honorarios por transferencia y obligación de acreditar pago de cargas previsionales dentro de los diez días de percibido el crédito; comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP en la forma prevista.
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