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QUERCETTI DANIELA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió reclamo por fijación de honorarios extrajudiciales contra PREVENCIÓN ART. S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional de fecha 17/7/2026 por el cual la demandada abonará diez jus arancelarios y reguló costas y honorarios, imponiendo las costas en el orden causado.

Homologacion Acuerdo transaccional Honorarios extrajudiciales Jus arancelario Costas en el orden causado Ley 14.967 Ley de contrato de trabajo (art.15) Regulacion de honorarios Tasa de justicia Sala tribunal del trabajo n?1 (san nicolas)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniela Beatriz Quercetti. Demandado: PREVENCIÓN ART. S.A. Objeto: Fijación de honorarios extrajudiciales. Decisión: Homologar el acuerdo transaccional del 17/7/2026 por el cual PREVENCIÓN ART. S.A. abonará a la Dra. Quercetti la suma de DIEZ JUS ARANCELARIOS (10); imponer costas en el orden causado; regular honorarios de los letrados conforme detalle; intimar a las partes a acreditar pago de tasa de justicia y contribución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del Tribunal): "En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, y lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 27.348, 44 y 55 de la ley 14.967 y 36 y 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde conocer en las presentes actuaciones.- Sentado ello, no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019).- Ello impone la emisión de un favorable y fundamentado juicio de valor sobre la conveniencia y justicia de la solución alcanzada, circunstancia configurada en autos, en atención a los términos del reclamo deducido, la manera en que quedó trabada la litis y las manifestaciones vertidas por las partes en el convenio de fecha 17/7/2026 (doct. art. 277 L.C.T.).-"
- Voto de la mayoría: Los Dres. Pérez Herrera y Telechea adhieren "por los fundamentos dados por el señor juez preopinante", votando en el mismo sentido.
- Montos y obligaciones prácticas dispuestas:
- Pago a la Dra. Daniela Beatriz Quercetti: DIEZ JUS ARANCELARIOS (10).
- Honorarios: Dr. Luis Nicolás Rodríguez: UN JUS ARANCELARIO (1). Dr. Eduardo De Felipe: 0,66 JUS (66 centésimos), más adicionales de ley.
- Intimación para acreditar pago de tasa de justicia: $11.711,04 y contribución del 5%: $585,55.
- Orden de pago de honorarios por transferencia y obligación de acreditar pago de cargas previsionales dentro de los diez días de percibido el crédito; comunicación a la Caja de Previsión Social para Abogados y a la AFIP en la forma prevista.

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