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BOJANICH MARIA SUSANA C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

La actora promovió la fijación y homologación de honorarios extrajudiciales frente a EXPERTA A.R.T. S.A. El Tribunal homologó el acuerdo transaccional del 8/7/2026 y reguló los honorarios conforme a lo convenido, imponiendo las costas a la demandada y ordenando medidas para su cobro.

Homologacion de convenio Honorarios extrajudiciales Regulacion de honorarios Ley 14.967 Art. 15 l.c.t. Costas a la demandada Iva sobre honorarios Transferencia bancaria y aportes previsionales Tasa de justicia ($10.945) y contribucion (5% $547 25) Tribunal del trabajo n? 1 San nicolas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Dra. María Susana Bojanich. Demandado: Experta A.R.T. S.A. Objeto: Homologación y fijación de honorarios extrajudiciales; aprobación de convenio transaccional de fecha 8/7/2026 y regulación de honorarios de los letrados. Decisión: Se homologó el acuerdo transaccional celebrado el 8/7/2026, se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios conforme a lo pactado y se ordenaron pagos, intimaciones y comunicaciones a organismos pertinentes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con lenguaje original del Tribunal): "En forma preliminar, estimo que en atención al modo en que ha quedado trabada la litis, la naturaleza del crédito reclamado, y lo dispuesto por los arts. 1 de la ley 27.348, 44 y 55 de la ley 14.967 y 36 y 37 de la Resolución 298/17 de la SRT, corresponde conocer en las presentes actuaciones." "no advierto inconveniente alguno en acoger favorablemente la homologación peticionada, dada la razonabilidad del acuerdo celebrado, la expresa conformidad prestada por las partes intervinientes y la ausencia de violación de norma de orden público alguna (SCBA causas P. 133.318
- RC.-24-IX-2020 y Q-75064 06-XI-2019)." "Valorados los elementos preindicados estimo que la conciliación propuesta presenta una justa composición de derechos e intereses de las partes, por lo que la homologación pedida resulta procedente (art. 15 de la L.C.T. y 30 ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24 y 6 sgtes y concordantes de la ley 24.557)." Extracto de la parte dispositiva (transcripción relevante): "I.
- Resultando una justa composición de derechos e intereses de las partes (art. 15 L.C.T.), homologar el referido acuerdo transaccional en los términos expresados en fecha 8/7/2026, por el cual la demandada abonará a la Dra. MARIA SUSANA BOJANICH la suma de NUEVE JUS CON TREINTA Y CUATRO CENTESIMOS (9,34), con más su adicional de ley (arts. 14, 16, 21, 22, 23, 28, 43, 51 y 54 de la ley 14.967 y por el art. 12 de la ley 6716 -texto según ley 10.268), e IVA (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349)." "II.
- Imponer las costas a la demandada (Arts. 24 y 89, ley 15.057 y Res. SCBA 1840-24, y Art. 73, CPCC)." "III.
- Regular los honorarios de la Dra. MARIA SUSANA BOJANICH -conforme a lo pactado
- en la suma de UN JUS CONOCHENTA CENTECIMOS (1,80), y los de la Dra. MARIANA CALIGARIS -conforme a lo peticionado
- en la suma de SESENTA Y DOS CENTESIMOS DE JUS (0,62), ambas con mas sus adicionales de ley..., adicionándole el IVA a la Dra. Bojanich (arts. 3º, inc. e y 9º, ley 23.349)." "IV.
- Requerir de la demandada, por razones de economía procesal y a los fines de la celeridad en la percepción, tenga a bien realizar el pago de los honorarios reconocidos y/o regulados en concepto de costas de letrados, con más aportes previsionales e IVA, en caso de corresponder, mediante transferencia directa a la cuenta bancaria de los beneficiarios que se denuncie en autos, debiendo estos últimos acreditar dentro de los diez días de percibido su crédito el pago de las cargas previsionales -arts.12 y 22 de la ley 6716 (modif. por ley 11.625). Comuníquese a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires .-" "V.
- Intimar a la demandada para que dentro de diez días acredite en autos el pago de PESOS DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($10.945) en concepto de tasa de justicia y de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE CON VEINTICINCO CTVOS. ($547,25) correspondiente a la contribución del 5% sobre la tasa de justicia instituida por ley 6716..., bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de remitirse los antecedentes, a los fines que correspondan, al Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Ejecución de Tasa de Justicia, Departamental ... y comunicar tal circunstancia a la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.-"

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