CONTRERA JOSE DANIEL C/ GALENO A. R. T. S. A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
Demanda por prestaciones dinerarias por enfermedad profesional por hipoacusia y lesiones en columna, hombros y muñecas. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el artículo 12 apartado 2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348) y condenó a Galeno ART al pago de dos sumas actualizadas por incapacidad parcial, con costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Daniel Contrera.
Demandado: Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA (vinculada a Quickfood SA por contrato de afiliación n° 510.539).
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente parcial por enfermedad profesional atribuida al trabajo (hipoacusia perceptiva bilateral; limitaciones funcionales en columna lumbar, ambos hombros y muñecas), más declaración de inconstitucionalidad de diversas normas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se rechazaron ciertos planteos (p. ej. inconstitucionalidad del decreto 659/96), se declaró inconstitucional el artículo 12 apartado 2 de la ley 24.557 (texto ley 27.348) y el decreto 669/2019, y se hizo lugar a la demanda. Condena a Galeno ART a pagar prestaciones dinerarias actualizadas por las dos contingencias por los montos fijados y con intereses, e costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De la prueba producida en autos se desprende que el señor José Daniel Contrera prestó servicios en una relación subordinada y permanente a las órdenes de Quickfood SA, cumpliendo tareas como operario especializado de embalaje y estiba de paquetes de salchichas, asignado concretamente al envasado secundario de salchichas." (considerando 1)
"En definitiva, de la evaluación de las pruebas testifical y pericial técnica, se desprende que el operario se encontraba expuesto a ruidos intensos, levantamiento de pesos y a la realización de esfuerzos y movimientos repetitivos con su columna lumbar y sus miembros superiores, incluso por encima de la cabeza" (considerando 2).
"El perito médico actuante doctor Ramón Albornoz, informó que el señor Contrera padece hipoacusia perceptiva bilateral que le ocasiona una incapacidad del 9,45%, exclusivamente imputable al trabajo... finalizó el dictamen estableciendo que Contrera presenta una incapacidad del 32,85% según el baremo del decreto 659/96" (considerando 3).
"Entonces, conforme lo hasta aquí expuesto, considero que se encuentra debidamente acreditado que la actividad, tareas y condiciones de cumplimiento de labores, operaron como agente causal directo de las afecciones que soporta Contrera, y por lo tanto, estimo suficientemente abastecida la acreditación de la relación de causalidad entre la actividad laboral y la incapacidad portada" (considerando 3).
"Por ello, propongo la declaración de inconstitucionalidad del artículo 12 apartados 2 y 3 de la ley 24.557, con las modificaciones de la ley 27.348 (cfr. escrito de fecha 26/06/2025)." (considerando 9 — voto de la Dra. Pérez Herrera)
"En resumidas cuentas, la demandada debe ser condenada a pagar a José Daniel Contrera las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente parcial por su enfermedad auditiva $16.425.555,18.; y por la incapacidad permanente parcial en columna lumbar, hombros y muñecas de $27.980.354,11." (resolutivo 3)
"Las prestaciones devengarán intereses a partir de la mora y hasta el efectivo pago, que se liquidarán al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (artículo 11, inciso 3) de la 27.348)." (resolutivo 3)
Votos concurrentes: Los Dres. Telechea y Mena adhieren a la condena principal pero discrepan respecto a la adición de intereses hasta el presente; entienden que, habiéndose fijado la condena a "valores actuales", no corresponde adicionar intereses hasta el presente y que, en caso de mora, correspondería el interés previsto por el artículo 11 inciso 3 de la ley 27.348.
Montos y fechas relevantes:
- Fecha primera manifestación invalidante hipoacusia: 12/03/2018 (actor tenía 52 años).
- Fecha de primera manifestación invalidante restantes patologías: 28/06/2019 (actor tenía 53 años).
- Ingreso base actualizado (a 12/03/2018): $26.394,42.
- Ingreso base actualizado (a 28/06/2019): $39.063,74.
- Indemnización histórica hipoacusia: $250.963,41; con aplicación del RIPTE y actualización fijada por el Tribunal: $16.425.555,18.
- Indemnización histórica por lesiones en columna/hombros/muñecas: $633.182,94; con aplicación del RIPTE y actualización fijada por el Tribunal: $27.980.354,11.
- Totalidades fijadas en la sentencia para pago inmediato: $16.425.555,18 y $27.980.354,11, respectivamente; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: