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MARTINEZ CARLOS RAMON C/PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción de revisión por accidente de trabajo solicitando indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar y declaró una incapacidad parcial y permanente del 7,38%, condenando a la aseguradora a pagar $8.136.248,58 más intereses y costas.

Accion de revision laboral Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 7 38% Ley 24.557 (lrt) Valor ingreso base (vib) / ripte Indemnizacion art. 14 lrt / art. 3 ley 26.773 Interes tasa activa bna Costas y honorarios Provincia art s.a. Pericia medica judicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CARLOS RAMON MARTINEZ, representado por el Dr. Ramiro Mendez Casariego. Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) ley 15.057) por accidente de trabajo ocurrido el 15/6/2023; reconocimiento de incapacidad psicofísica (se pidió 25%) y prestaciones conforme art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773; se plantearon además inconstitucionalidades de normas del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Se declaró procedente la acción y se estableció que el Sr. Martínez padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 7,38% en relación causal con el accidente del 15/6/2023. Se condenó a la aseguradora a abonar $8.136.248,58 por indemnización (art. 14 LRT y art. 3 ley 26.773), con plazo de pago de 10 días a partir de la notificación y con regulación de intereses por mora; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal): "Del informe de ARCA agregado en autos surgen las remuneraciones correspondientes al año anterior al accidente (15/6/2023) de las que extraigo el valor ingreso base mensual (VIB) en los términos del art. 12 LRT de $ 407.477,07.
- De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 15/6/2023 la actora sufrió un accidente de características laborales. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos -que ninguna objeción mereció por las partes
- el perito determinó que la actora presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por incapacidad psicológica del orden del 7.38%, incluidos los factores de ponderación (art. 474 CPCC)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicológica del 7.38%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19." "Cabe adicionar al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 407.477,07 la suma resultante por aplicación de la Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (15/6/2023) hasta la fecha de la sentencia de $ 819.270,50, suma que arroja $ 1.226.747,57 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348. El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 1.226.747,57) x 53 x incapacidad (7.38%) x coeficiente de edad (65/46). A la suma de $ 6.780.207,15 deberá adicionarse la de $ 1.356.041,43 en concepto de prestación art 3 de la ley 26.773. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS OCHO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 8.136.248,58)... En caso de mora en el pago de la indemnización se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (LRT)."
- Sobre los planteos de inconstitucionalidad: El Tribunal consideró los planteos "abstractos" en el marco de la resolución y rechazó su aplicación concreta; asimismo declaró inaplicable el DNU 669/19 conforme los lineamientos del precedente Musychuk.

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