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ASTRADA LUCAS EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión por aceptación administrativa de accidente in itinere y reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente, estableció incapacidad permanente parcial del 10,63% TO y condenó a la aseguradora al pago de $26.231.019,73 más intereses y costas.

Accion de revision (ley 15.057) Accidente in itinere Incapacidad psicofisica Art. 14 ley 24.557 Valor ingreso base (vib) actualizado ripte Baremo 549/25 Indemnizacion $26.231.019 73 Intereses tasa activa bna Aseguradora (art) Costas y honorarios diferidos

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sr. Lucas Ezequiel Eduardo Astrada, representado por el Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo in itinere del 10/3/2025; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de la indemnización prevista en art. 14 Ley 24.557; se plantearon además inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo. Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y se declaró que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10.63% de la TO en relación causal con el siniestro del 10/3/2025. Se condenó a la aseguradora a pagar $26.231.019,73 en concepto de indemnización (art. 14 LRT), con reglas de pago, intereses por mora y costas a cargo de la demandada. Se difirió regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar una incapacidad psicológica del 4% en relación con el siniestro de autos atento la mecánica del mismo, la incapacidad física asignada y las particularidades consignadas en el psicodiagnóstico (art. 474 del CPCC). Así estimo que el actor es portador de incapacidad del 10.63% TO (limitación funcional cervical 6%, incapacidad psicológica 4% CR 3.76%, factor de ponderación Dificultad 5% y Edad 4% = 0.87%) por el siniestro de fecha 10/3/2025 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 10.63%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada." "Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.215.522,45 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (10/3/2025) hasta el día de la fecha de $ 646.847,79, suma que arroja la de $ 1.862.370,27 ... El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 1.862.370,27) x 53 x incapacidad (10.63%) x coeficiente de edad (65/26) = $ 26.231.019,73. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 26.231.019,73), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ..." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Sentencia (parte resolutiva): "1) Hacer lugar a la acción laboral de revisión art 2 inc j) ley 15.057 y establecer en el marco del Expte SRT Nro. 245100/25 que el Sr. LUCAS EZEQUIEL EDUARDO ASTRADA es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10.63% de la TO a causa de la contingencia de fecha 10/3/2025 ... 2) Condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar a LUCAS EZEQUIEL EDUARDO ASTRADA la suma de $ 26.231.019,73 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557, en el plazo de DIEZ días ... 4) Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057). 5) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (Ley 14.967)."

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