ASTRADA LUCAS EZEQUIEL EDUARDO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
El actor promovió acción de revisión por aceptación administrativa de accidente in itinere y reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica. El Tribunal hizo lugar parcialmente, estableció incapacidad permanente parcial del 10,63% TO y condenó a la aseguradora al pago de $26.231.019,73 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Lucas Ezequiel Eduardo Astrada, representado por el Dr. Juan Patricio Raffo.
Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente de trabajo in itinere del 10/3/2025; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de la indemnización prevista en art. 14 Ley 24.557; se plantearon además inconstitucionalidades del sistema de riesgos del trabajo.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de revisión y se declaró que el actor padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10.63% de la TO en relación causal con el siniestro del 10/3/2025. Se condenó a la aseguradora a pagar $26.231.019,73 en concepto de indemnización (art. 14 LRT), con reglas de pago, intereses por mora y costas a cargo de la demandada. Se difirió regulación de honorarios hasta firmeza.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y determinar una incapacidad psicológica del 4% en relación con el siniestro de autos atento la mecánica del mismo, la incapacidad física asignada y las particularidades consignadas en el psicodiagnóstico (art. 474 del CPCC).
Así estimo que el actor es portador de incapacidad del 10.63% TO (limitación funcional cervical 6%, incapacidad psicológica 4% CR 3.76%, factor de ponderación Dificultad 5% y Edad 4% = 0.87%) por el siniestro de fecha 10/3/2025 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que la actora es portadora de incapacidad psicofísica del 10.63%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada."
"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.215.522,45 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (10/3/2025) hasta el día de la fecha de $ 646.847,79, suma que arroja la de $ 1.862.370,27 ... El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 1.862.370,27) x 53 x incapacidad (10.63%) x coeficiente de edad (65/26) = $ 26.231.019,73. Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS VEINTISEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL DIECINUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS ($ 26.231.019,73), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la "cuenta sueldo" o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora ..."
"Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos."
Sentencia (parte resolutiva):
"1) Hacer lugar a la acción laboral de revisión art 2 inc j) ley 15.057 y establecer en el marco del Expte SRT Nro. 245100/25 que el Sr. LUCAS EZEQUIEL EDUARDO ASTRADA es portador de incapacidad parcial, permanente y definitiva del 10.63% de la TO a causa de la contingencia de fecha 10/3/2025 ...
2) Condenar a PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a pagar a LUCAS EZEQUIEL EDUARDO ASTRADA la suma de $ 26.231.019,73 en concepto de indemnización art. 14 ley 24.557, en el plazo de DIEZ días ...
4) Imponer las costas a la parte demandada (art. 24 de la ley 15.057). 5) Diferir la regulación de honorarios hasta que quede firme la presente sentencia (Ley 14.967)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: