VILCHES MARINA VANESA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057
Actora demandó por revisión de comisión médica tras accidente in itinere y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y estableció incapacidad parcial y permanente del 16,45% TO, condenando al Ministerio de Seguridad a pagar $36.443.264,23 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marina Vanesa Vilches, representada por Dr. Jorge Alejandro Insua.
Demandado: Provincia de Buenos Aires / Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representada por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) de la resolución de la comisión médica jurisdiccional en expediente SRT Nro. 052796/25 por accidente in itinere del 18/12/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad psicofísica (actor estimó 25%) y prestaciones del art. 14 LRT, además de planteos de inconstitucionalidad.
Decisión: Se hizo lugar a la acción y se declaró que la actora padece incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,45% de la TO derivada del siniestro del 18/12/2024. Se condenó al Ministerio de Seguridad a pagar $36.443.264,23 en concepto de indemnización (art. 14 ley 24.557), con depósito judicial en 60 días; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 052796/25 la actora sufrió un accidente in itinere. La contingencia ha sido aceptada como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada a la misma."
"en la pericia producida en autos, el experto determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: daño visual en ojo izquierdo e incapacidad psicológica del orden del 22.48%, incluidos los factores de ponderación."
"Considero que corresponde hacer lugar parcialmente a las impugnaciones de la demandada y otorgar incapacidad psicológica del 4% en relación con el siniestro de autos, la incapacidad física asignada y las características del siniestro (art. 474 del CPCC)."
"Así, estimo que la actora es portadora de incapacidad del 16.45% TO (daño visual ojo izquierdo 11%, incapacidad psicológica 4% CR 3.56%, factores de ponderación Dificultad 10% y Edad 3% = 1.89) por el siniestro de fecha 18/12/2024 (art. 474 del CPCC y Baremo 549/25)."
"Por ello, al Valor Ingreso Base mensual (VIB) actualizado por RIPTE de $ 1.632.971,27 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro (18/12/2024) hasta el día de la fecha de $ 1.003.639,35, suma que arroja la de $ 2.636.610,63 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348"
"El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base mensual ($ 2.636.610,63) x 53 x incapacidad (16.45%) x coeficiente de edad (65/41) = $ 36.443.264,23"
"Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($ 36.443.264,23), que deberá ser abonada por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES en el plazo de 60 días de notificado este pronunciamiento mediante depósito judicial (art 70 Ley 15394)."
Además, el Tribunal señaló: "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos." Y rechazó la aplicación del DNU 669/19 y la doctrina del expediente C 127.096 por existir mecanismo específico de actualización en la Ley 27.348.
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