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BAZAN CLARA MABEL C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIÓN DE REVISIÓN RESOLUCIÓN COMISIÓN MÉDICA JURISDICCIONAL. LEY 15.057

La actora promovió acción de revisión de resolución de comisión médica por incapacidad derivada de accidente laboral del 28/04/2018. El Tribunal hizo lugar a la acción, declaró inconstitucional el DNU 669/2019 y resoluciones de la SSN, y condenó a la ART al pago de $49.914.080,38 actualizados conforme RIPTE y con interés puro del 3% anual.

Accion de revision Incapacidad parcial permanente (16 65%) Ley 24.557 Dnu 669/2019 inconstitucional Ripte (actualizacion) Interes puro 3% anual Provincia art s.a. Pago en cuenta sueldo Art. 14 ley 24.557 Indemnizacion art. 3 ley 26.773

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Clara Mabel Bazan, nacida el 8/02/1976. Demandado: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Objeto: Acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional por incapacidad derivada de contingencia ocurrida el 28/04/2018; determinación y liquidación de prestación por incapacidad parcial, permanente y definitiva y demás rubros indemnizatorios previstos en la ley de riesgos del trabajo. Decisión: Por mayoría, se declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y la inaplicabilidad de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023; se hizo lugar a la acción de revisión; se declaró a la Sra. Bazan con incapacidad parcial, permanente y definitiva del 16,65% por la contingencia del 28/04/2018; se condenó a Provincia ART a pagar $49.914.080,38 en concepto de indemnización (art. 14 ley 24.557 e indemnización art. 3 ley 26.773) con actualización por RIPTE e interés puro del 3% anual en caso de incumplimiento; costas para la demandada; regulación diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en el pronunciamiento):
- "Llegan los presentes autos a este Tribunal a fin de dictar nuevo pronunciamiento en atención a lo resuelto por Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires mediante el cual declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/2019."
- "Se encuentra firme por cuanto no ha sido motivo de casación, que la señora CLARA MABEL BAZAN, nacida el 8/02/1976, es portadora de incapacidad psicofísica del 16,65%, en relación causal con la contingencia denunciada en fecha 28/04/2018; y la cobertura encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557."
- (Liquidación propuesta por la jueza preopinante) "Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.557.824,88 )"
- (Voto mayoritario
- disidencia que resulta mayoritaria en esencia respecto de la actualización) "Adhiriendo tales fundamentos, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 669/2019. Asimismo, y atendiendo que las resoluciones Nro. 1039/2019 y Resolución 332/2023 dictadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) fueron en el marco de la función prevista por el DNU Nro. 669/2019, estas deben correr la misma suerte que la normativa que les diera causa."
- (Sobre la modalidad de cálculo y actualización que adopta el Tribunal) "Finalmente, al capital de condena deberá actualizarse desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta el momento en que se practique la liquidación según el coeficiente que surja de dividir el índice RIPTE a la fecha de la PMI y el último índice RIPTE publicado, y, sobre dicho resultado, corresponde, oportunamente, añadir un interés puro del 3% anual desde la fecha de la PMI y hasta el momento en que se practica la liquidación."
- (Liquidación final adoptada por la mayoría) "En definitiva, corresponde a la demandada pagar al actor la suma de Pesos Cuarenta y nueve millones novecientos catorce mil ochenta con treinta y ocho centavos ($ 49.914.080,38) en concepto de prestación por incapacidad laboral parcial y permanente."
- Votos: La Dra. Boxler votó en los términos de su cálculo inicial (prestación mayormente calculada con interés según art. 11.2 ley 27.348); los Dres. Lanzavechia y Coda adhirieron a la disidencia mayoritaria que declaró la inconstitucionalidad del DNU 669/2019 y adoptó régimen de actualización vía RIPTE y 3% de interés puro. Por mayoría (Lanzavechia y Coda) se aprobó la inconstitucionalidad y la modalidad de actualización y la liquidación final consignada.

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