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ESCOBAR LUIS EZEQUIEL C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

El actor promovió acción de revisión (art. 2 inc. j) Ley 15.057) por accidente in itinere del 3/5/25 y reclamó indemnización por incapacidad. El Tribunal hizo lugar, reconoció incapacidad parcial y permanente del 14,23% y condenó a ASOCIART S.A. a pagar $32.961.838 más intereses, con costas a la demandada.

Accion de revision Ley 24.557 Incapacidad parcial permanente 14 23% Accidente in itinere Valor ingreso base ripte Indemnizacion Interes tasa activa bna Costas a la demandada Art. 2 inc. j) ley 15.057 Pericia medica.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Ezequiel Escobar, representado por Dr. Juan Patricio Raffo. Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Revisión de decisión de Comisión Médica en expediente SRT 272336/25; reconocimiento de incapacidad psicofísica y pago de la indemnización conforme art. 14 Ley 24.557 (acción de revisión art. 2 inc. j) Ley 15.057). Se plantearon además inconstitucionalidades. Decisión: Se hizo lugar a la acción. Se determinó incapacidad parcial, permanente y definitiva del 14,23% vinculada al accidente del 3/5/25; se condenó a ASOCIART S.A. a pagar $32.961.838 en concepto de indemnización art. 14 Ley 24.557, con plazo de pago 10 días y costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De acuerdo a lo expuesto en la demanda y lo que extraigo del expediente administrativo, el día 3/5/25 el actor sufrió un accidente in itinere que ha sido aceptado como accidente de trabajo, pero en la instancia administrativa no se determinó incapacidad vinculada al hecho. No se ha acreditado la percepción de las prestaciones de la ley 24.557. Sin embargo, en la pericia producida en autos, la experta determinó que el actor presenta incapacidad, de grado parcial y carácter permanente, en relación causal con el accidente por: RVAN Grado II (10%), limitación funcional dedos de la mano (8%), traumatismo de cráneo con cefaleas (2%) más factores de ponderación (dificultad para la realización de la tarea 10%, edad 3%). La incapacidad por traumatismo de cráneo con cefaleas no será considerada ya que no ha sido reclamado en la demanda ni en la instancia previa, ni obran elementos que permitan vincularlo causalmente con el hecho. De conformidad con las facultades que confiere el art. 474 del CPCC, merituando la magnitud y la mecánica del siniestro evaluada de acuerdo con la capacidad del evento para producir un impacto psicológico en función de la naturaleza del mismo y las secuelas físicas que el hecho ha ocasionado, propicio que la incapacidad psicológica se determine en un 5% relacionada en esa medida con el siniestro de autos. Atento lo expuesto, determino en autos que la incapacidad vinculada causalmente con el accidente asciende al 14,23% (incapacidad 12,6%, más factores 1,638)." "Entrando a considerar la procedencia de la demanda, habiéndose acreditado que el actor es portador de incapacidad psicofísica del 14,23%, en relación causal con la contingencia denunciada; y la cobertura en los términos de la ley 24.557 el caso encuadra en las previsiones del art. 14 inc. 2 a) de la ley 24.557 por lo que corresponde hacer lugar a la indemnización reclamada. Señalo que atento los lineamientos de la SCBA en el precedente 'Musychuk' (L.129.800 14-7-2025), a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad, resultan inaplicables en la especie las previsiones del DNU 669/19. Por ello, al Valor Ingreso Base (VIB) actualizado por RIPTE de $1.729.760,59 corresponde adicionar el interés Tasa Activa del Banco de la Nación Argentina desde el siniestro ( 3/5/25 ) hasta el día de la fecha de $825.337,49, suma que arroja la de $2.555.098,08 en los términos del artículo 11.2 de la ley 27.348 El cálculo de la prestación debe realizarse, de acuerdo a la siguiente fórmula: valor ingreso base ($2.555.098,08) x 53 x incapacidad (14,23%) x coeficiente de edad (65/38). Practicado el cálculo, la prestación asciende a PESOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 32.961.838), que deberá ser abonada por la aseguradora en el plazo de 10 días de notificado este pronunciamiento en la 'cuenta sueldo' o cuenta bancaria de titularidad de la parte trabajadora..." "Atento las circunstancias fácticas y jurídicas en que se funda la acción y el modo en que se resuelve, los planteos de inconstitucionalidad interpuestos por la parte actora resultan abstractos. Tampoco resulta procedente la aplicación de la doctrina establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el expediente C 127.096, dictado el 27/04/2024, 'Barrios Héctor Francisco y otra c/ Lascano Sandra Beatriz y otra s/ daños y perjuicios', toda vez que la Ley de Riesgos del Trabajo (texto Ley 27.348) prevé un mecanismo específico de actualización para el cálculo del Valor del Ingreso Base (V.I.B.) a la fecha del siniestro, al que se adiciona el interés legal correspondiente."
- Votos: La Dra. Canale expone fundamentos y cálculo; las Dras. Boxler y Chirinos adhieren y votan en el mismo sentido. Sentencia por unanimidad.

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