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MORA RODAS JOSE EMANUEL C/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

El actor promovió acción especial por accidente de trabajo del 25/08/2023 reclamando incapacidad psicofísica total del 20% y reparación conforme Ley 24.557. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado incapacidad indemnizable, imponiendo costas a la parte actora y regulando honorarios (Dra. Barbato $851.712; Dra. Demierre $1.277.568).

Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 24.557 Comision medica jurisdiccional Cosa juzgada (homologacion 06/08/2024) Incapacidad incremental Pericia medica (16/10/2025) Rechazo de demanda Costas y regulacion de honorarios Art (experta a.r.t. s.a.)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: JOSÉ EMANUEL MORA RODAS, representado por la Dra. Myrian Edith Barbato. Demandado: EXPERTA A.R.T. S.A., representada por la Dra. María Eugenia Demierre. Objeto: Indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 25 de agosto de 2023 por incapacidad laboral (reclamó 10% física + 10% psíquica = 20% psicofísica) en los términos de la Ley 24.557 y se planteó inconstitucionalidad de normas vinculadas. Decisión: Rechazo de la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable derivada del accidente del 25/08/2023; costas a cargo del actor; regulación de honorarios (Dra. Barbato $851.712; Dra. Demierre $1.277.568; perito $500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tales condiciones, no se verifica en autos la existencia de una incapacidad laboral indemnizable derivada del accidente de trabajo de fecha 25 de agosto de 2023." "En consecuencia, corresponde rechazar la pretensión indemnizatoria deducida, en tanto no se verifica la existencia de una incapacidad laboral permanente parcial indemnizable derivada del accidente de trabajo objeto de autos, en los términos de los arts. 1, 6, 12, 14 y concordantes de la Ley 24.557, modificada por la Ley 26.773 y complementada por la Ley 27.348." "1°) Rechazar la demanda promovida por JOSÉ EMANUEL MORA RODAS contra EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA, por no haberse acreditado la existencia de incapacidad indemnizable alguna en el actor (artículos 726 del Código Civil y Comercial y 375 del C.P.C.C.); 2°) Imponer las costas del juicio a la parte actora (artículos 24, 25 y 26 de la Ley 15.057), sin perjuicio del beneficio de gratuidad previsto por el artículo 27 de la ley citada." Otros fundamentos relevantes incorporados textualmente: "La negativa puntual formulada respecto de la mecánica descripta en la demanda no fue acompañada de una versión alternativa del hecho ni de rechazo formal de su carácter laboral... resulta demostrativa de que el accidente de trabajo denunciado no ha sido genuinamente controvertido en su existencia, quedando la controversia circunscripta, en principio, a la determinación del grado de incapacidad..." "Respecto de la rodilla izquierda, ... la limitación funcional de rodilla izquierda determinada por el perito en las presentes actuaciones (2% de base) es de idéntica entidad a la que fuera considerada y económicamente resarcida en el acuerdo homologado el 6 de agosto de 2024, sin que se haya invocado ni acreditado en autos un agravamiento o empeoramiento de dicha secuela respecto de la situación ya conciliada."
- Montos y fechas relevantes: Accidente denunciado: 25/08/2023. Accidente in itinere anterior: 03/08/2023 (Expte. CNT N.º 017077/2024) con acuerdo homologado el 06/08/2024 por incapacidad 5,20%. Informe pericial producido: 16/10/2025. Alta médica previa: 28/08/2023. Honorarios regulados: Dra. Barbato $851.712 (16 JUS); Dra. Demierre $1.277.568 (24 JUS); Perito Faiad $500.000; valor jus $53.232 (1° de agosto de 2026).
- Votos: Sentencia unánime: Rodríguez Ponte, Casquero y Zicavo votaron en igual sentido.

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