QUEJILLAVER AGUSTINA ADRIANA C/ COMERCIALIZADORA MORRES SA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
La actora solicitó la homologación de un acuerdo extintivo celebrado conforme al art. 241 LCT por reconocimiento de dinero. El Tribunal homologó el convenio, ordenó apertura de cuenta judicial, fijó tasa de justicia por $77.000 y reguló honorarios de los letrados en $700.000 cada uno, con apercibimiento de ejecución si no se acreditan transferencias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: QUEJILLAVER AGUSTINA ADRIANA.
Demandado: COMERCIALIZADORA MORRES SA.
Objeto: Homologación de convenio extintivo por reconocimiento de dinero conforme art. 241 L.C.T.
Decisión: Se homologó el acuerdo extintivo en los términos presentados; se fijó la tasa de justicia y se regularon honorarios; se ordenó la apertura de cuenta judicial y se intimó a acreditar las transferencias bajo apercibimiento de medidas ejecutivas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"a) A fs. 1se presentan ambas partes denunciando acuerdo extintivo celebrado en los términos del art. 241 LCT, formulando la empleadora un reconocimiento de dinero a favor del trabajador y obligándose al pago del mismo en las condiciones allí establecidas, con reconocimiento en cuanto a costas inclusive.-
b) Habiéndose cumplimentado con los recaudos tanto materiales, de formalización ante autoridad judicial, como inmateriales que dicha expresión de voluntad fue realizada con discernimiento intención y libertad (art. 260 C.C.C.) que la norma sustantiva requiere (art. 241 de la Ley de Contrato de Trabajo), corresponde:
- Homologar el acuerdo extintivo en los términos del mismo, el reconocimiento de dinero, obligación a su pago y sobre costas que da cuenta el escrito constitutivo de fs.1 .
- Establecer la suma de $ 77.000 en concepto de tasa de justicia.
- En función de la tarea desplegada, regular los honorarios de los Dres. BAIGUERA GASTON GOFREDO (20.976.187) en la suma de $700.000 (13.14 JUS) y al Dr. IRAZOQUI FRANCISCO JAVIER (28.696.285) en la suma de $ 700.000 (13.14 JUS), conforme el reconocimiento efectuado, sumas a las que deberán adicionarse los aportes de ley (arts. 16, 21, 51 y 54 ley 8904; ley 12.109 t.o.) y aporte de I.V.A si correspondiere.
- Proceder por Secretaria a la apertura de una cuenta judicial en pesos a la orden de este Tribunal conforme lo dispone la resolución Nº 654 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.-
ASI LO VOTO.-"
Además, en la parte resolutiva se consignó:
"1.-) Homologar el acuerdo extintivo, reconocimiento de dinero, obligación de pago y sobre costas que da cuenta el escrito constitutivo de fs.1-(Art. 241 L.C.T.. Art. 260 C.C.C.)
2.-) Establécese la suma de $.77.000 en concepto de tasa de justicia.-
3.-) Regúlense los honorarios de los Dres. BAIGUERA GASTON GOFREDO (20.976.187) en la suma de $700.000 (13.14 JUS) y al Dr. IRAZOQUI FRANCISCO JAVIER (28.696.285) en la suma de $ 700.000 (13.14 JUS), conforme el reconocimiento efectuado, sumas a las que deberán adicionarse los aportes de ley (arts. 16, 21, 51 y 54 ley 8904; ley 12.109 t.o.) e I.V.A si correspondiere.-"
Comunicaciones y apercibimientos relevantes:
"Hágase saber a la demandada que la limitación prevista en el art. 277 de la LCT no rige para el pago de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos.
Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 11.653)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: