GALVAN CRISTIAN MARIANO C/ EXPERTA ASEGURADORA DE EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
El actor promovió acción especial por accidente de trabajo contra la ART demandada, y las partes celebraron un acuerdo transaccional. El Tribunal homologó el acuerdo por art. 15 L.C.T., reguló honorarios y condenó en costas a la parte demandada, disponiendo además transferencia bancaria de las prestaciones dinerarias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor)
- Galvan Cristian Mariano.
A quién se demanda (Demandado)
- Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
- Acción especial por accidente de trabajo; las partes presentaron un acuerdo transaccional para poner fin al pleito.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
- Homologación del acuerdo presentado (art. 15 L.C.T.), costas a la parte demandada, regulación de honorarios profesionales y orden de transferencia bancaria de las prestaciones.
Fundamentos principales de la decisión:
- "En el acuerdo transaccional al que arriban las partes para poner fin al pleito, concurren los requisitos exigidos por la ley para su validez y constituye una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, conforme se los planteara en la controversia sometida a decisión del Tribunal y al estado actual de las presentes actuaciones.
- Consecuentemente, correspondería homologar el mismo (art. 15 L.C.T.) regulando los honorarios de los profesionales intervinientes e imponiendo las costas a la parte DEMANDADA.
- ASI LO VOTO." (voto del Dr. Budnik)
- Resolución dispositiva: "POR TODO ELLO, atento a lo peticionado, deliberado y votado, el Tribunal RESUELVE: Homologar el acuerdo presentado a fs. 8 (art. 15 L.C.T.). Con costas a la parte DEMANDADA (art. 14 y 26 Ley 15.057)."
- Regulaciones y ordenes accesorias (transcripción de párrafos relevantes):
"Habiendo sido necesaria la intervención jurisdiccional, hágase saber que el importe de la tasa de justicia asciende a la suma $ 110.000 (arts 337 y 340 Ley 10.397)"
"Regúlanse los honorarios de los Dres. GONTA ALEN MARIA JOSE (33.466.110) en la suma de $ 1.000.000 (18.78 JUS) y DEMIERRE MARIA EUGENIA (27.949.967) en las sumas de $500.000 (9.39 JUS) respectivamente, con más el 10% (arts. 21, 23, 28 inc. f, 43 y 51 Ley 8904; 12 Ley 8455, art. 15, 16 y 21 ley 14.967) e IVA si correspondiere."
"Hágase saber a la ART que conforme el art. 17 de la ley 27.348 todas las prestaciones dinerarias e indemnizaciones que se liquiden administrativa o judicialmente, deberán ser depositadas en la 'cuenta sueldo' del respectivo trabajador..."
"Hágase saber al actor a que deberá comunicar a la ART demandada entidad y sucursal Bancaria; CBU ; Número de cuenta y CUIL bajo su titularidad a la cual se transferirán los fondos que le correspondieren (art 277 LCT modificada por ley 27802)."
"Hágase saber a la parte obligada al pago que deberá acreditar en autos la efectivización de las transferencias por los Creditos y honorarios reconocidos en la presente resolución, bajo apercibimiento de darle curso a las medidas ejecutivas que eventualmente promuevan los interesados (art. 12 ley 15057)."
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