MINISTERIO DE TRABAJOC/ NIEVA JUAN RAMON S/MATERIA A CATEGORIZAR
El Ministerio de Trabajo demandó a Nieva Juan Ramón reclamando $18.000 por cobro de pesos. El Tribunal declaró perimida la instancia por inactividad de la actora y aplicó costas, regulando honorarios del apoderado en $109.134.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MINISTERIO DE TRABAJO, representado por el Dr. Helguera Román Santiago Emilio (personería acreditada a fs. 2).
Demandado: NIEVA JUAN RAMON.
Objeto: Cobro de pesos, suma reclamada de $18.000 en concepto de indemnización por cobro de pesos.
Decisión: Se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto a fs. 21 y se declaró perimida la instancia por falta de impulso procesal de la actora, con costas a su cargo. Se regulan honorarios del Dr. Helguera Román en $109.134 (más 10% de ley e IVA si correspondiera).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos/texto relevante del fallo, en lenguaje original del Tribunal):
"Que a fs. 12 se presenta el Dr. HELGUERA ROMAN SANTIAGO EMILIO, en nombre y representación de la parte actora MINISTERIO DE TRABAJO (personería acreditada a fs. 2), promoviendo demanda contra NIEVA JUAN RAMON, tendiente a obtener el cobro de la suma de $18.000, en concepto de indemnización por COBRO DE PESOS.
Relata los hechos, funda en derecho y ofrece prueba.
A fs. 21 se intima a la actora a los efectos de que active el procedimiento, bajo apercibimiento de decretar la caducidad de la instancia.
Que no habiendo la actora atendido a dicha intimación, pasan los autos para dictar resolución por decreto de fs. 24."
"La caducidad de la instancia, medio anormal de terminación del proceso, sólo tiene cabida excepcionalmente en el procedimiento laboral, previa intimación, en aquellos casos en que la conducta procesal de las partes obstaculiza la actividad impulsiva del Tribunal. Es decir cuándo la inactividad de los litigantes obsta el impulso procesal de oficio, característico en éste Fuero (arts. 11 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC).
Por lo expuesto y siendo que la actora no dió cumplimento a la intimación dispuesta a fs. 21 debidamente notificada (fs. 22, arts. 41 y 42 del CPCC), lo que evidencia un total desinterés en continuar con el trámite de las actuaciones, corresponde hacer efectivo el apercibimiento contenido en la aludida intimación y decretar perimida la instancia, con costas a la actora (arts. 11 y 27 Ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC)."
Resolución final transcrita:
"RESUELVE: Hacer efectivo el apercibimiento contenido a fs. 21 y Declarar perimida la Instancia, con costas al actor (arts. 11, 12, 24 y 27 ley 15.057
- 310 y conc. del CPCC).
Conforme lo dispuesto por los trabajos realizados hasta el 20 de octubre de 2017, regúlanse los honorarios del Dr. HELGUERA ROMAN SANTIAGO EMILIO (24.822.559) en la suma de $ 109.134, con más el 10% de ley e IVA si correspondiera.-(art.41, 43 Ley 8904, art. 12 y 14 Ley 6716).-
Regístrese, notifíquese y oportunamente archívese."
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