BISSO LEANDRO DAMIAN C/ ASOCIART SA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
El actor promovió demanda de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en trámite administrativo ante Comisión Médica. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el mínimo arancelario de los arts. 22 y 44 inc. b) de la ley 14.967 y reguló los honorarios en 4 jus ($212.928 más 10% de ley e IVA) a cargo de ASOCIART S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Bisso Leandro Damián, por derecho propio, solicitando la regulación de honorarios profesionales por labores extrajudiciales.
Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.
Objeto: Regulación de honorarios por asesoramiento y patrocinio en el expediente administrativo SRT/Comisión Médica N° 514821/24 (Comisión Médica N° 374, Lomas de Zamora) en el marco de la ley 24.557 y modificatoria 27.348, por labores extrajudiciales desarrolladas para el Sr. Agüero Jeremías Ramón.
Decisión: Se hizo lugar a la acción, se regulan honorarios a favor del Dr. Bisso en 4 jus arancelarios (equivalentes a $212.928 al día de la fecha) más el 10% de ley e IVA y aportes previsionales según corresponda, a cargo de ASOCIART S.A.; se declaró inconstitucional el mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967; sin costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Conforme surge de las actuaciones administrativas acompañadas recibidas a fs.15, y considerando las labores desarrolladas que de ellas se desprenden, corresponde tener por ciertos los dichos de la accionante en cuanto a que asesoró en el mismo al trabajador y que el expediente finalizó por archivo atento lo resuelto por la Comisión en cuanto a la continuidad de las prestaciones a efectos de lograr la recuperación del trabajador."
"Conforme la ley 27348 y sus resoluciones complementarias, resulta obligatorio el patrocinio letrado del trabajador, permitiéndose expresamente la adopción de uno particular, como asimismo que su actuación generará honorarios a cargo de la ART interviniente y que tales honorarios no serán determinados por la comisión medica, resultando aplicables las legislaciones locales en la materia (Res.298/17 SRT) y cuya validez y legalidad ya ha sido reconocida en todos sus lineamientos por el superior Tribunal provincial."
"En consecuencia, por las razones expuestas, considero que corresponde hacer lugar a la acción impetrada, y conforme lo resuelto ut supra, procediendo a la regulación de honorarios de la Dr. BISSO LEANDRO DAMIAN, por los trabajos extrajudiciales desarrollados que dan cuenta las actuaciones administrativas SRT N°: 514821/24 en el monto equivalente de 4 jus arancelarios al valor del día de la fecha, que asciende a la suma de $212.928 con más los aportes previsionales e IVA según corresponda (arts. 16, 44, 55 y concds. de la ley 14967), a cargo de la ART demandada."
"Declarar la inconstitucionalidad del mínimo de ley previsto en los arts. 22 y 44 inc. b) seg. párrafo de la ley 14.967 (art. 28 en conc. con arts 14 y 33 de la Constitución Nacional)."
Votos de mayoría (Budnik, Saccardo y Rinaldi) en idéntico sentido; se exoneran las costas por haber causa suficiente.
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