OSORES ROBERTO ENRIQUE C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió acción por enfermedad profesional por secuelas físicas y psicológicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por las secuelas físicas (incapacidad 11,76%) y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.190.095,00 más intereses, rechazando el reclamo por daño psicológico.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: OSORES ROBERTO ENRIQUE, con patrocinio del Dr. Leandro Bisso.
Demandado: PROVINCIA ART S.A., representada por el Dr. Santiago Trezza Silva.
Objeto: indemnización por enfermedad profesional, con reconocimiento de secuelas físicas y psicológicas e indemnizaciones/prestaciones derivadas del régimen de riesgos del trabajo.
Decisión: Se desestimó el rubro por daño psicológico y se hizo lugar a la pretensión por secuelas físicas; condena por capital y prestación suplementaria, intereses, costas y regulación de honorarios y peritos. Total liquidado al 6/8/2026 por $5.633.083,00.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Atento el tenor de los extremos que surgen del escrito constitutivo de la legitimada pasiva, debemos concluir que no existe controversia respecto de la existencia del vínculo laboraticio ni del carácter profesional de la contingencia que conforma el presente debate. Ello así en tanto se ha reconocido expresamente la existencia de póliza lo cual conlleva necesariamente la existencia de una relación laboral que sea objeto de cobertura. En consonancia con lo descripto precedentemente, la demandada ha reconocido particularmente la recepción de la denuncia del accidente, así como también haberle dado las prestaciones específicas que la ley establece hasta el alta médica y también la tramitación de las actuaciones administrativas , lo cual autoriza a tenerlo por cierto tanto la existencia del vínculo como el carácter profesional de la contingencia."
"En este punto es importante destacar que el art. 6 de decreto 717/96, establece la carga para la aseguradora de expedirse expresamente por la aceptación o rechazo del siniestro denunciado dentro del plazo de diez días, adicionando la carga de notificar fehacientemente al trabajador y empleador en caso de rechazo, y concluyendo que su silencio debe interpretarse como aceptación de la pretensión."
"En cuanto a la existencias de secuelas físicas incapacitantes, debe estarse a lo informado por el perito médico actuante, en el dictamen obrante en autos a fs. 50, de donde surge que la parte actora detenta SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO CON ALTERACION EN LA MOVILIDAD que le genera un 11,76% de la total obrera. Asimismo, en el dictamen referido el experto establece la vinculación causal del siniestro denunciado y las patologías identificadas."
"Respecto de la existencia de secuelas psicológicas incapacitantes, el perito actuante en su dictamen de fs. 64 ha erradicado la existencia del mismo."
"Sentado ello, estimo que existen elementos suficientes para acoger favorablemente la pretensión referida a la daños físicos reclamados en los términos del régimen prestacional dinerario previsto en la ley 24.557, con las modificaciones introducidas por la ley 26.773 (art. 11, 12, 14 y ccdtes. ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773). Deberá, en cambio, desestimarse el rubro referido a daño psicológico y tratamiento psicológico; habiendo incumplido la actora la carga que sobre ella recaía de acreditar su existencia, careciendo por ello de causa legal que lo justifique (art. 375 C.P.C.C. y art. 726 del Código Civil y Comercial)."
"Por lo antes expresado, considero corresponde hacer lugar a la demanda entablada por el actor por las secuelas físicas derivadas de las tareas desempeñadas, contra PROVINCIA ART S.A. por la suma de pesos $991.746,00 tomándose en cuenta la cotización mínima prevista por el índice RIPTE ($84.332,18); multiplicado por el porcentaje de incapacidad detentada (11,76%). A ello deberé adicionarle la prestación suplementaria regulada en el art. 3 de la ley 26.773 vigente a la fecha del siniestro, por la suma de $198.349,00. Comprende la suma total de $1.190.095,00 (arts. 11, 12, 14 de la ley 24557, art. 3 y 17 ley 26.773)."
"Dicha suma debe ser integrada, a partir del 31 de octubre del 2022 (fecha de toma de conocimiento), y hasta su efectiva cancelación, con intereses calculados conforme la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación... De tal manera, los intereses devengados desde el 31 de octubre del 2022 hasta el 6/8/2026 se deberán liquidar en la suma de $3.047.988,00."
En relación con costas y honorarios: "Imponer las costas a la demandada vencida (art. 24 ley 15.057) ... regular los honorarios del Dr. LEANDRO BISSO ... en la suma de $420.000,00; y los del Dr. SANTIAGO TREZZA SILVA ... en la suma de $300.000,00; ... regular los honorarios de los peritos médico, psicólogo y contador en la suma de $170.000,00; cada uno de ellos...".
- Votos: Los Dres. Saccardo y Rinaldi votaron en el mismo sentido que el Dr. Budnik (fallo unánime).
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