RICCI CLAUDIO HUGO C/ FIDEICOMISO HOWARD JOHNSON BAHÍA BLANCA S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió homologación de convenio por relación laboral y percibió una transacción por $8.512.000. El Tribunal homologó la transacción por considerarla ajustada a derecho y ordenó pago con beneficio de gratuidad para el actor, y regulación de honorarios en 15 JUS por cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ricci Claudio Hugo
Demandado: Fideicomiso Howard Johnson Bahía Blanca
Objeto: Homologación de convenio/transacción por conflicto laboral; se celebró una transacción cuantificada en PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL ($8.512.000) con pautas de monto y forma de pago.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por $8.512.000; costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057; se regularon honorarios a favor de los profesionales intervinientes en 15 JUS cada uno, más adicional de ley y eventual IVA; se ordenó inscripción de cuenta bancaria y se dieron instrucciones para el concepto de los depósitos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT."
"Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
Resolución final: "HOMOLOGAR la transacción celebrada por la suma de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL ($8.512.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas por su orden con el beneficio de gratuidad que le acuerda al actor el art. 27 de la ley 15057 (art. 24 ley 15057)."
Sobre honorarios: "se regulan los honorarios de los profesionales intervinientes en autos, Doctores Rocio Belen Decker y Pedro Lisandro Simoncini en la cantidad de 15 JUS para cada uno de ellos, con más el adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432); y el porcentaje del IVA para el caso de que los profesionales mencionados revistan la calidad de responsables inscriptos en tal gravamen."
Instrucciones prácticas: "deberán denunciar una cuenta bancaria de su titularidad... debiendo indicar entidad bancaria, tipo y número de cuenta, CBU, DNI y CUIL/CUIT, a los efectos de efectivizar los importes acordados." y "los depósitos o transferencias efectuadas a favor del accionante ... en concepto de CAPITAL deberán efectuarse consignando como CONCEPTO la opción 'HABERES' y -en caso de estar disponible
- como MOTIVO que se trata de un PAGO POR ORDEN JUDICIAL."
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