BARRERA SANTIAGO THOMAS C/ DELLO RUSSO MAURO JAVIER S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor promovió la homologación de un convenio transaccional laboral por objeto dinerario. El Tribunal homologó la transacción por PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($4.165.000), con costas a cargo de la demandada y reguló honorarios por $833.000 para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BARRERA SANTIAGO THOMAS.
Demandado: DELLO RUSSO MAURO JAVIER.
Objeto: Homologación de convenio/transacción en el marco de proceso laboral.
Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($4.165.000), con costas a cargo de la demandada; se tuvieron presentes y regularon honorarios convencionales para los Dres. Godoy Matias Sebastian y Lorena Anabela Fortunatti por $833.000 para cada uno, más adicional de ley; se ordenaron las diligencias para el cobro y pago (denuncia de cuenta bancaria, consignación de concepto "HABERES" y/o indicación de pago por orden judicial), vista al Agente Fiscal y cumplimiento de aportes previsionales en ley 6716.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, conforme lenguaje del Tribunal):
"Que la transacción celebrada entre las partes, no vulnera ningún principio de orden público, constituyendo una justa composición de los derechos e intereses de las partes y de la controversia traída a decisión de este órgano jurisdiccional, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la LCT. Que a esto debe agregarse también lo normado por el art. 30 de la ley del fuero que estipula que '...en cualquier estado del proceso, las partes también podrán conciliar el juicio mediante presentación escrita del acuerdo para su homologación (...) La homologación producirá los efectos de cosa juzgada'."
"Que siendo entonces la conciliación uno de los modos posibles de finalizar el juicio (conf. art. 309 CPCC), considero que corresponde homologar la transacción celebrada entre las partes."
"Que se ajusta a derecho la transacción efectuada entre las partes. Por ello y los demás fundamentos expuestos en el Acuerdo que antecede, el Tribunal resuelve HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($4.165.000), conforme las pautas establecidas respecto al monto y forma de pago, con costas a cargo de la demandada (art. 24 ley 15057). Ténganse presente los honorarios convenidos de los Dres. Godoy Matias Sebastian y Lorena Anabela Fortunatti en la suma de $833.000 para cada uno, con mas adicional de ley (arts. 9, 15, 16, 21, 22, 25 y 28 Ley 14.967; arts. 730 y 1255 C.C.; y ley 24.432)."
- Votos: La Sra. Jueza Dra. Lombardi votó por la afirmativa en ambas cuestiones; los Sres. Jueces Dires. Such y Diéguez adhirieron al voto precedente. (Decisión por unanimidad).
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